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culpa,

o

excd:fo

en aver pfofeguido,

y

continuado

en la obfervancia de aquel eftilo,

y

regla,

y

mas·

con la fubfequente aprobacion de los tres Virreyes

de

fu

tiempo; fon

a

faber,

el

Marql-les de Caíl:eldof–

rios,

el

Obifpo de

~ito,

y

el

Principe de Santo Bo–

no , que informados efpecificamente de

la

dicha

coíl:umbre,

y

de las caufas de el1a,

y .

confultadas

con los primeros ,

y

mas autorizados Miniftros,

mandaron, que no fe hicieífe novedad, porque en-

1

tonces

fe

vieron

,

y

examinaron los mifmos moti–

vos que aora

fe

han tenido prefentes para la Refolu..

cion dada en dicho Auto confulcivo de

9.

de Mar–

zo:

y

con efte irrefragable convencimiento fe de–

mueftra , que afsi como fuera temeridad.fofpechar

coluíion contra los Fundadores,

y

Jueces de aquel

tiempo, lo debe fer

el

atribuirfela

a

que no intro–

duxo

el

permifo

~fino

que lo figuio,

y

fe ajuíl:o

a

el, con la autoridad de tan fuperiores aprobacio..

nes, conociendo con mas inmediata experiencia,

que

de

otra fuerte no pudieran mantenerfe las la–

bores de la Gafa fino huvieífe Mercader que las

fo–

licitaífe,

y

promovieífe, y

fi

eíl:e no

fe

coíl:eaífe,

y

tuvieífe alguna juíl:a compenfacion del trabajo,'

y

caudal, que aplicaba

a

eíl:a ocupacion.

<l!te es de qué–

t a

·del

Merca-

. der

el

gaíl:o del

carbon

de

la

primera fundi–

.cion , fegun

fe

'declaro en

el

'Auto de

9.

de

M2.rzo,

Mem.

n.~_8.'6.J'

jig.

1or2 Lo quarco que fe infiere es, que aunque

el

Fifcal ha pretendido perfuadir, que

el

gaíl:o del

carbon de la primera fundicion debia cofiearlo

el

dicho T eforero ,

y

que

a

fin de relevarfe de fu paga

fe

unio ,

y

confedero con

el

Mercader , permitien–

dole

el

dicho feble , cíl:a defvanecida

e.íl

:a volunta–

ria objecion con lo determinado en dicho Auto

de

9.

de Marzo,

Mem.num.288.yjig.en

que juftifsima–

mcnte fe declara fer de quema

del

Mercader ,

y

fe

da

la debida diftincion entre

el

Mercader que debe

dar el

de

la

primera fundicion,

y el

Teforero que

contribuye

todb

el

que

fe.

requi~re

para la

fegunda,

y