culpa,
o
excd:fo
en aver pfofeguido,
y
continuado
en la obfervancia de aquel eftilo,
y
regla,
y
mas·
con la fubfequente aprobacion de los tres Virreyes
de
fu
tiempo; fon
a
faber,
el
Marql-les de Caíl:eldof–
rios,
el
Obifpo de
~ito,
y
el
Principe de Santo Bo–
no , que informados efpecificamente de
la
dicha
coíl:umbre,
y
de las caufas de el1a,
y .
confultadas
con los primeros ,
y
mas autorizados Miniftros,
mandaron, que no fe hicieífe novedad, porque en-
1
tonces
fe
vieron
,
y
examinaron los mifmos moti–
vos que aora
fe
han tenido prefentes para la Refolu..
cion dada en dicho Auto confulcivo de
9.
de Mar–
zo:
y
con efte irrefragable convencimiento fe de–
mueftra , que afsi como fuera temeridad.fofpechar
coluíion contra los Fundadores,
y
Jueces de aquel
tiempo, lo debe fer
el
atribuirfela
a
que no intro–
duxo
el
permifo
~fino
que lo figuio,
y
fe ajuíl:o
a
el, con la autoridad de tan fuperiores aprobacio..
nes, conociendo con mas inmediata experiencia,
que
de
otra fuerte no pudieran mantenerfe las la–
bores de la Gafa fino huvieífe Mercader que las
fo–
licitaífe,
y
promovieífe, y
fi
eíl:e no
fe
coíl:eaífe,
y
tuvieífe alguna juíl:a compenfacion del trabajo,'
y
caudal, que aplicaba
a
eíl:a ocupacion.
<l!te es de qué–
t a
·del
Merca-
. der
el
gaíl:o del
carbon
de
la
primera fundi–
.cion , fegun
fe
'declaro en
el
'Auto de
9.
de
M2.rzo,
Mem.
n.~_8.'6.J'
jig.
1or2 Lo quarco que fe infiere es, que aunque
el
Fifcal ha pretendido perfuadir, que
el
gaíl:o del
carbon de la primera fundicion debia cofiearlo
el
dicho T eforero ,
y
que
a
fin de relevarfe de fu paga
fe
unio ,
y
confedero con
el
Mercader , permitien–
dole
el
dicho feble , cíl:a defvanecida
e.íl:a volunta–
ria objecion con lo determinado en dicho Auto
de
9.
de Marzo,
Mem.num.288.yjig.enque juftifsima–
mcnte fe declara fer de quema
del
Mercader ,
y
fe
da
la debida diftincion entre
el
Mercader que debe
dar el
de
la
primera fundicion,
y el
Teforero que
contribuye
todb
el
que
fe.
requi~re
para la
fegunda,
y