.
~e
la prueba
de Iníl:rumen–
tos,
y
T eíl:igos
defvaneee
la
·
c~iminalidad.
~e-
por
los
1
Autos de
28.
de Noviembre
de
1729.
y
9·
de Marzo de
1 730.
fe
exclu–
ye
tambien di–
cha criminali..,
~ad.
lj
derecho de cobos·,
y
fe
le dio,
y
fe huvo de ·ocurrir
a
difpenfarle
el
feble equivalente,
y
efte fu'e
el
·ulti-·
mo eftado,
y
praética que tenia aquella Cafa quan–
do fe procedio
a
fundar la de Lima ., refpeéto .de no
averfe podido entontrar otro arbitrio,
y
fer impof
..
fiblc, que fin
el
fe cofteaífen las labores·, ni fe
fa–
caífen los gaíl:os,
y
perdidas del Mercader, dexan–
dole alguna proporcionada utilidad con que com"
penfaífe
fu
induíl:ria,
y
eraba jo,
y
el
inreres del cau–
dal que ocupaba en aquella negociacion.
1007
~e
de lo referido refultaba, que no pu–
diendo
el
Fifcal negar la realidad de eíl:os hechos,
pues demas de fer ciertos,
y
notorios , fe iníl:ru1an
fuficientemente, no folo con la prueba de Teíl:igos,
fino con la que fubminiíl:ran los Autos,
y
Teíl:imo–
nios
delfol.362 ..
yfguientes
haíl:afol.
396. Memor.
num.98.
yfg.
y
el
delfol.279.B.Mem.n.187.yjig.
y
efpecialmence
alfol.321.Mem.
n.228.
de que hi–
zo mas prolixa relaéion en
fu
Efcrito,
Mem. n.526.
el
que pidió fe entendieífe con eíl:e,
fe
hallaba def–
vanecida,
y
fatisfecha la ponderada criminalidad
de que le acufaba
el
Fifcal.
1008
Qpe finalmente
fe
exclu!a ,
y
convencía
aquella criminalidad con la mas fegura evidencia
de hecho, que es lo que miniíl:ran,
y
ofrecen
lo
de~
terminado· por los dos Aucas del Real Acuerdo de
28.
de
Novie~bre
del año proximo paífado de
1729.
y
de
9.
de Marzo del año de
1730.
Memor.
num.288.
pues en
el
primero, tratandofe de las fun–
diciones
,
y
labores de la
Cafa
de Potoíi,
y
de
Ja
~enea
que remitió
el
Conde de Fuente-Roxa, de
clos
parti.d~s q:u~
fe
avian la:brado .defpues que fe re–
cibio;
y
obedeció la nueva Ordenanza
,
fe aplica–
ron por razon de ga·fios 3
03
.pefos,
y
5.
reales en la
primera,
y
244.
p'efos~
y
7. reales
y
medio en la fc–
gunda:
y
fe aprobó, que eíl:a cantidad_
fe
faca~e
.del
llll-