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.

~e

la prueba

de Iníl:rumen–

tos,

y

T eíl:igos

defvaneee

la

·

c~iminalidad.

~e-

por

los

1

Autos de

28.

de Noviembre

de

1729.

y

de Marzo de

1 730.

fe

exclu–

ye

tambien di–

cha criminali..,

~ad.

lj

derecho de cobos·,

y

fe

le dio,

y

fe huvo de ·ocurrir

a

difpenfarle

el

feble equivalente,

y

efte fu'e

el

·ulti-·

mo eftado,

y

praética que tenia aquella Cafa quan–

do fe procedio

a

fundar la de Lima ., refpeéto .de no

averfe podido entontrar otro arbitrio,

y

fer impof

..

fiblc, que fin

el

fe cofteaífen las labores·, ni fe

fa–

caífen los gaíl:os,

y

perdidas del Mercader, dexan–

dole alguna proporcionada utilidad con que com"

penfaífe

fu

induíl:ria,

y

eraba jo,

y

el

inreres del cau–

dal que ocupaba en aquella negociacion.

1007

~e

de lo referido refultaba, que no pu–

diendo

el

Fifcal negar la realidad de eíl:os hechos,

pues demas de fer ciertos,

y

notorios , fe iníl:ru1an

fuficientemente, no folo con la prueba de Teíl:igos,

fino con la que fubminiíl:ran los Autos,

y

Teíl:imo–

nios

delfol.362 ..

yfguientes

haíl:afol.

396. Memor.

num.98.

yfg.

y

el

delfol.279.B.Mem.n.187.yjig.

y

efpecialmence

alfol.321.Mem.

n.228.

de que hi–

zo mas prolixa relaéion en

fu

Efcrito,

Mem. n.526.

el

que pidió fe entendieífe con eíl:e,

fe

hallaba def–

vanecida,

y

fatisfecha la ponderada criminalidad

de que le acufaba

el

Fifcal.

1008

Qpe finalmente

fe

exclu!a ,

y

convencía

aquella criminalidad con la mas fegura evidencia

de hecho, que es lo que miniíl:ran,

y

ofrecen

lo

de~

terminado· por los dos Aucas del Real Acuerdo de

28.

de

Novie~bre

del año proximo paífado de

1729.

y

de

9.

de Marzo del año de

1730.

Memor.

num.288.

pues en

el

primero, tratandofe de las fun–

diciones

,

y

labores de la

Cafa

de Potoíi,

y

de

Ja

~enea

que remitió

el

Conde de Fuente-Roxa, de

clos

parti.d~s q:u~

fe

avian la:brado .defpues que fe re–

cibio;

y

obedeció la nueva Ordenanza

,

fe aplica–

ron por razon de ga·fios 3

03

.pefos,

y

5.

reales en la

primera,

y

244.

p'efos~

y

7. reales

y

medio en la fc–

gunda:

y

fe aprobó, que eíl:a cantidad_

fe

faca~e

.del

llll-