...
Caía
de·Potofi,
y
lo refuéltó
por.
Don
Fráricifro
-Nefiariz, de refulta de
fu
Viíita, ni todq efie' cumu–
.
lo de tan legitimas,
y
convincentes cfcufaciones.,
las
aprecie
el
Fifcal, ni muevan
fu
animo
a
darles
el
·menos ·aífenfo, que en todas halle adiciones, y de–
feétos que ponerles, para no
d·ar
<:red.ito
a
tan auto-
.
.;
-
•
e
-
(.
rizados
A
ucores, Jueces,
y
Minifiros,
y
al pefo de
tantas,
y
can poderofas razones:
y
que folo atien–
da,
i
efiime por fuperiores
a
ellas fas Diligencias
de
fol.6. Memor.num.484.
que fon del todo incier-
tas,
y
falibles, como lo muefiran las de
fol.7. Me–
mor.
n.48
5•
y
lo demas que arriba quedaba expref-
fado:
y
que no defiriendo
a
la verdad,
y
fec
de tan
confiantes teíl:imonios, intente que prevalezca un
papel fimple ,
y
defafeado, fin firma , ni autor, ni
origjnal cierto, ni la .mas ligera comprobacion,
y
que todavia
fo
tengan por ciertas,
y
evidentes las
.,.---·-- _
·temerarias jmpofiuras que en
el
fe
efcrivieron ,
y
·quedaron vencidas en los Goviernos de dichos
Vir..
reyes, aviendofc hecho examen de ellas:
y
efie
co~
tejo ,
y
comparacion
~ntre
las ligeras congeturas
con
qu~
fon acufados,
y
las eficaces, claras
,
y ·
con..
duyentres defenfas,
y
pruebas con que
fe
exoneran,
y
dcfcargan de .la acufacion , es
el
mas manifiefio
convencimiento de
eíl:a,
v
la
fatisfacion mas con–
grue11;te.
a
todos los difcu;(os
del
,fifcal ,
y
para
ello
fe deben tener prefentes las comunes,
y
fundadas
O!ie en las
C ó!.ufas ¿e Vi–
füa no ie debé
form2'r fütile$
~argos.
:Ooétl.ii~nas
de que1en las
Caufas
de
Viíita,
o
Rcfiden–
cia, no fe deben formar futilcsi,,
y
menudas fofpe–
chas contra los vifüados,
·y
refidenciados,
y
mas
quando no han padecido: antecedentémente difa–
macion;
y
fon de tal
el
a
fe,.
y
credito, que tienen
a
fu .favor. . todas las preftúnpciones legales:
y
por
una
Ley
de Palftida ·jt1fl:ifsimamente
fe
previene,
que los Cargo:; ·no .feJ· menguen, ni fobrepongan,
como parece que
ha
fuc~dido
en
efta
Caufa
·, -pues
en