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teto
el
importe principal de la partida ; para que lo.
chos
el
Tefore-
'
·
ro.
pague
a
fus dueños, parece que en lo general de ef-
tai
difpoficio_!!_no
fe
c~rehende
el
feble de la-Can-
- tidad que fe referva para la paga
de
los derechos .,
y _
afsi no deroga
el
que tienen con tan antigua poffef-
.
, ., ..
fion,
y
declaraciones favorables los
Teforero~
de ·
~
aquellos Reynos, por los particulai-es morivos·de
l)
<,
los mayores
,
e
·incomparables gaíl:os que en
ü
fe
hacen.,
y
por
el
del carbon que coíl:ean
,
y
demas
gravofas peníiones
a
que eflan fujétos,
y
fe coníide..
raron para aquella aplicacion;y no aviendolos teni–
do prefentt:s
V
.
Mag.alciempo
de
eita~Iece,r
la dicha
nueva Ordenanza
,
ni o1do fobre'"' eíl:e particular
a
los intereífados , no fe debe preCumi\r
que
·V.rMag.
quiera que
fe.
les defpoje
·9e
la. amügua. poífefsion
de aquel privilegio,
y
mas no aviend_o efpccifica:rej,
v-ocacion de··et
,
como
fe
requería :-:
y·
eftai;tdoi·pr-C.:;
venido
en
la .Merced,
y.
Real
Timlo
.de ;effe
11efo–
rero, que goeé ·con dichp o6cio de todo
fo
"quo.
ef ...
tuvieífe concedido al
d~
Potoíi, lo qual . effif>µ-Io
por
vía
de contrato onerofo
,
y
rec-i,prncb,
i~t~vi
niendo ferv'i-<í:io pecm1i·ario
,
ciernas de loschereda'–
clos,
y
_39quiridos, que ;hacen irrevocabl-et b
i©.ri–
cefsion.
, - ,..
:
-
·
·
~
:rJ
.-r ·_
~
._
995
~e
añade1d Eifcal,.no"le
aprovech;~·· al
Teforero los.
Autos
de
Yifüa
de ,D0'n»Gonzalo~-~a·-·
mirez
de
Vaquedan©
)
.clig\1ifsimo·
Confejeto
Idd
Real-,
y
Suprerb9.· de
Indías··,
que . cofren defde
fol.
160.
hafl:a
166. 'Memar;núm.284. ·por
a
ver mirado
el
fin
de ella
íi'olamente
a
c'oñ;vertir
dl
J(:feéto-
de ~~los
cn~erramiericos
eh.
aiplioorfos para
.l~s
gaftos'.fitua-'
dos
en
las penas
d:e · Ca--m~r~~,, y~ por
av-er hecho :
fos
enfayc5" Dorr€:hriíl:oval·de
Melgir.cj0,
a
quie
n f.u-pone
p~inéip:a:il ~ompliead~
,en·
los
1~efeétos
Je r·
l.ey;-.
y
pórque·
e-1
tlicbo
J
uez:iV'.lfitador
·,no ·
.tuvo
nutro~-
de
elléis, ni prooe.dio
a
mayor
efpocufaci~n~-
y
p-or-
que
Qpe fin averle
oido ,
y
tenido
prefente
fu
T i.–
tulo ,
y
<lemas
providencias,
que precedie–
ron para llevar
el
feble , no es
prefumible que
V.Mag. le def–
pojalTe de la an
tigua polTefsió
en que efiaba.·