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~le
de un?s cortos derechos,
y
el
de toda una quan–
t10fa
parnda,para que no fe pudieífe prefumir racio–
nalmente , que
el
dicho Teforero , ·para lucrar una
levifsima parte, fe hicieífe Reo de tan grave culpa,
y
confintieífe en que otro tercero executaífe la
ora–
ve defraudacion, que fe le atribuye, pues le
ft~era
mas
facil fundir ,
y
labrar de
fu·
quenca ,
y
percibir
enteramente el feble de toda la partida,
y
que nunca
avia ufado de lafacultad que para ello tenia,
y
tiene~
y
mucho menos fe podian prefumir acciones
tari
torpes,
y
criminofas de un Minifiro, que por
fu
ofi-
cio,y por tenerlo vinculado para
fuCafa,y
fucceífo':'.
tes,
y
por
fu
calidad, fervicios,y a:jufiadas operacio-
nes, (de que deponen los Tefiigos fobre la Pregun-
ta
22.)
no es capaz de incurrir
en
tal perjudicial def-
acierto, ni de .COJDeter del'ito tan efira.Úo de
fu
pet..
fona,
y
advertida reflexion.
t'
Qite le era ma.S
fadl
fer
Mer–
cader
de
plata,
y
utilizarte de
todo
el
feble~
99"2
QEe
no.esrrien9s inefic·az
el
argumento
·que aora repite
dFifcal ·, y lo avia ,propuefto antes,
fundado en que
el
dicho Tefoteto tiene mereed por
fu
Titulo para ·fundir, ylábfar Moneda de
fu
quen-
ta,como
qualq~üiera
otro M·ercader·de plata:
y
aun-
<l!te nunca
ha
exercido el em-
q u
e
fatisfizo dicho Téforero eón la
evid~cia_
de
pleo
de
Merca~
que nunca avia·queridh1bfar:de dte privilegio,
ni
der.
aorá,
n~
jamas lo
aviai1m~1girl.ado,
ni>confentiao; fé
defenticnde
·de,
eft~
concluyente, fatisfacidn,
e
in-
~
fiíl:e
eri oponerle éomo culpa,
la
que fue g.racia de
<l!te
los
hecho~
V.
Mag.
y
íin_admitirle"' la' legitima· efcufacion·, de
~~~ef:s" fofy=~
q
ue nunca fe
lía
1
valido de ella, ni prerendido la-
chas
contrarias
a
ellos.
.
brar de
fu
queota: Gend0 ·1 afsi q.ue
~los
líechos per-
fuaden,
y
prueban mas ciertamente, que las·fofpe-
-
chás vagas contrarias
a
_ellos.
f
~.
r
'
o,
·
dº } Al
l' l
OEees para
o~
993
~e
aunque en 1c
10 .
egat9- mezc o
e
tro
Juicio
fi
de
Fifd.l otro pedimenro diverfo en @,rden
a
que
fe re-
be
revocaríe,o
rr
d l dº h
v·
e
d
cl
I
nolaprovi¿en
vocaue
el
Decreto
e
1c o
urey
OD'.
e e
a
cia que dio el
Monclova
,fiol.
3
76._Mcmor.
num.1,77.
en
q:Ut!
por
V irrey
Conde
de la
Mondo-
.
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Ggggg
los
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