'2.02.
importe de los quatro granos,
Mcm. n.'2.
8 8.
y
jig.
y
en
el
fegundo ,
y
ultimo Auto, dandofe providen–
cia en
el
para que
fe
profiguicífcn las labores
de
plata que avian eíl:ado fufpenfas por mas de ocho
mefes, excepto las que
ya
eíl:aban iniciadas,
y
las
tres recientes que
fe
fundieron de quema de V.Mag.
y
viíl:as las quemas de los coftos de ellas , junta...
mente con el Informe que de orden de dicho Real
Acuerdo hicieron
el
Enfayador de aquella Cafa,
y
el~ader
de plata, defpues de examinarfe con
el
mas prolixo efcrutinio. las partidas de los gaíl:os qúe
hacia
el
Mercader ,
y
de
las perdidas que le refulta–
ban ,
y
mirando principalmente
a
que no ceífen las
dichas labores en desfervicio de V.Mag.
y
perjuicio
de la Caufa publica,
fe
avian declarado,
y
determi–
nado los coftos que eran inefcufables,
y
precifos en
dicha Cafa,
y
mandado, que fe le abonaífen al Mer–
cader , como no paífaífen de
2
50.
pefos en cada
fundicion, reintegrandofelos dd efeéto de dichos
c¡uatro granos,
y
que del mifmo fe le pagaífe
el
im..
porte de la baxa de ley que fe hallare en
el
rcenfaye·
de las barras que iban quilcadas,
y
marcadas por
los Enfay adores de las Caxas del Reyno , contra
.quienes procedieífen los Oficiales Reales de ellas
para que los reíl:irnyeífen y pagaífen para bolverlos
al depofito de dicha Cafa , fegun lo ordenado
en
una Junta de Hacic.rida-, dandofele afsimifmo
a
di–
cho Teforero la forma,
y
orden ..que por la fuya
avia de obfervar fobre eíl:os puntos : de que
fe
in–
fieren diverfas ilaciones, y confequencias que ener–
van
del
todo lo fundado ,
y
alegado en dicha Acu–
f
acion.
1009
OEe
infiere, lo primero , ceífa,
y
fe
ex–
d
uye la fofpecha,
y
prefumpcion que tenia
el
Fif–
cal de que las labores de dicha Cafa podian cof–
tearfe con folo
el
tomin
y
m.edio del feble que per-
Kkkkk
mi~
Qie
el
tomin
y
medio de
el
permifo impor,
t a r r
5
.pefos,y;
lo que
fe
man–
da abonar por
ga(..,