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y
poíl:erior,
y
fe
fujcta
a
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mermas
qu~ refulr~n
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de e!la, fegun,
y
como lo hace
el
Mercader en
J x;.n>-
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,
q
uanto
a
las que fe experimentan en dicha primera
~-~
fundicion :
y
afsi el referido
Auro
confultivo
de
9.
"-~
de Marzo , aunque fueífe expedido
a
otro fin , con-
.
tiene fin embargo la mas apreciable
,
y
formal dc–
terminacion fobre los mas prinCipales puntos que
ha controvercido ,
y
difputado
el
Fífcal
en
efta
Caufa criminal.
1013
~~
afsimifmo
Ce
infiere de lo refuelto
en dicho
Auto,
que fiempre avia fido muy confor"'
me
a
la Real inrencion de V.Mag. que
fe
fomentaf–
fen las labores,
y
fe
procure el aumento de ellas,
como en dicha nueva Ordenanza fe enuncia efpe–
cialmente al capitulo
16.
de
ella,
por confiderarfe
aífumpto de mucha importancia para
el
beneficio
de
los Vaífallos,
y
del trato,
y
comercio de efios,
y
a
efie fin no fe difpone de los dichos quatro granos,
que fegun Derecho Comun acrefcen al dueño de
la
plata, como cambien fe expreífa en dicho Auto
confultivo, no obftante averíe mandado
depofit~r
por
el
de Junta de Hacienda , que en
eJ
fe refiere :
y
de eftas premifas fe colige, que nunca pudo fé'r
utiJ,
ni
del Real agrado de V.Mag. que fe ajuftaífe,
y
ci–
ñeífe tanto
la
labor de las Monedas en aquel Rey-
110,
que los Compradores,
o
dueños de las barras
fa–
lieífen
eer~iendo
,
y
fin aprovechamiento alguno,
que es
fo
que
fe
intenta virtualmente con lo pro-
puefio,
y
difcurrido en dicha acufacion ; pues an-
tes
fe
dirigen las providencias de la nueva Orde-
nanza
a
librar de perdidas
,
y
moleftias
a
los Com·
pradores de plata, (que lo fon propriamente los
Mercaderes de
ella)
y a
eftimularlos,
y
atraerlos
con
el
incentivo de la ganancia, que es
el
mas efi-
caz
aliciente:
y
de todo
fe
conclula ,
y
convencía
demonftrablemente, que efie Teforero no contra-
Lllll
Vl~
Qtte
es confor.
me ala mente
de V.Mag. que
fomenten
las
labores.
Qtte
los quatro
granos de me–
nor ley, de que
no difpufo
la
nueva Orde-
nanza,pertene–
cen por .Dere...;
cho Comun
a
los dueños de
la plata.