I
3
z
Discurso
II.
cera de las
Iglesias,
y
se les
manda restituir Io
hurtado
con una ·quinta parte
mas (
1).
Aunque
algunos desechan
este
Canon
por la
misma
ra–
zon ,
no
impide el que la Iglesia en todos tiem–
pos tuviese
estas
provisiones para otros usos.
§.
v.
~
9
Ent re los
Gentiles
era una
muy
plau..
sible practica el uso de los
perfumes,
adorno
de
SUS
templos ,
e
idolos con grandes cirios,
y
lamparas ; lo que no conduciria poco para
abstenerse en su principio de
ellas
los
Christia..
nos, por no parecer imitar
a
-los Infieles. En
un
Canon de los Ap6stoles
se
prohibe
a
todo Chris..
tiano, baxo excomunion,
o
expulsion de la
Igle–
sia ,
llevar aceyte
a
Ios templos
de .los Genti–
les ,
y a
las
~inagogas
de los
J
udios ,
y
encen–
der sus lamparas (
z
).
En las Actas del marti:..
rio de S.
Le0n , ,
que ,se. refieren al tercer · si.,.
glo,
-(t)
Si quis Clericus , aut Laicus abstulerit ex sancfa Eccle–
sia ceram vet oleum , segregetur ,
& ,
quintam partem addat
un:i cum eo quod accepit.
Can.
J.2.
Apostolor.
'
(2)
Si quis Christianus oleum detulerit ad Tern plum Genti–
Jium vel ad Synagogam Judreorum, aut
in
festis eorum lucer..
nas acccmderit , segregetur.
Can.
71.