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I

3

z

Discurso

II.

cera de las

Iglesias,

y

se les

manda restituir Io

hurtado

con una ·quinta parte

mas (

1).

Aunque

algunos desechan

este

Canon

por la

misma

ra–

zon ,

no

impide el que la Iglesia en todos tiem–

pos tuviese

estas

provisiones para otros usos.

§.

v.

~

9

Ent re los

Gentiles

era una

muy

plau..

sible practica el uso de los

perfumes,

adorno

de

SUS

templos ,

e

idolos con grandes cirios,

y

lamparas ; lo que no conduciria poco para

abstenerse en su principio de

ellas

los

Christia..

nos, por no parecer imitar

a

-los Infieles. En

un

Canon de los Ap6stoles

se

prohibe

a

todo Chris..

tiano, baxo excomunion,

o

expulsion de la

Igle–

sia ,

llevar aceyte

a

Ios templos

de .los Genti–

les ,

y a

las

~inagogas

de los

J

udios ,

y

encen–

der sus lamparas (

z

).

En las Actas del marti:..

rio de S.

Le0n , ,

que ,se. refieren al tercer · si.,.

glo,

-(t)

Si quis Clericus , aut Laicus abstulerit ex sancfa Eccle–

sia ceram vet oleum , segregetur ,

& ,

quintam partem addat

un:i cum eo quod accepit.

Can.

J.2.

Apostolor.

'

(2)

Si quis Christianus oleum detulerit ad Tern plum Genti–

Jium vel ad Synagogam Judreorum, aut

in

festis eorum lucer..

nas acccmderit , segregetur.

Can.

71.