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Alcaldes Ordinarios, Juntas
Econ~mico-Administrativas,
Representantes, Sena–
dores
y
Presidente de la República.
,
Art, 4º El Presidente del Senado en ejercicio del P. E. ratifica el com–
promiso que espontaneamente ha contraido de adoptar, ademas de
las medi–
das ordinarias, todas las otras que las· circunstancias puedan reclamar para
desémpeñar eficazmente el deber de garantir con perfecta igualdad á todos los
Orientales, sin
excepcion alguna, en el
libre ejercicio práctico de
todos sus
derechos politicos.
• Art. 5° En la Capital, asiento del Gobierno, el Gobierno desempeñará
por sí mismo la funcion de garantí{
la libertad electoral, que como lo ha
declarado en la nota del 24 de Noviembre, es para él un compromiso de con–
ciencia
y
de honra.
>
Reconociendo que el cumplimiento de ese compromiso en los Departa·
mentos de campaña, dependerá, en
alguna parte al menos,
de personas que
hasta despues de prácticadas
las elecciones . desempeñen los cargos de Jefes
Políticos
ó
Delegados del Gobierno, el Presidente del Senado en ejercicio del
P. E. en el libre ejercicio de sus atribuciones, declara que los nombramientos
que haga para esos cargos recaerán en ciudadanos que por su moderacion
y
demás cualidades personales
les ofrezcan á
todos
las mas
sérias
y
eficaces
garantias.
>
Art. 6º Por lo declarado en el art.
I
0
,
las fuerzas de la revolucion quedan á
las órdenes del Presidente del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo de la
República.
>
El Presidente del Senado en ejercicio del P
1
oder Ejecutivo ordenará su
licenciamiento
y
el de las fuerzas levantadas por
el Gobierno para la guerra,
comprendiéndose en estas toda la Guardia Nacional, tan pronto :como tomen
posecion de sus
respectivos cargos los J efes Políticos que nombre para los
Departamentos de Campaña. Es entendido que la Guardia Nacional se ;co n–
servará licenciada hasta despues de verificadas las elecciones.
Art. 7° De conformidad con el art. 2° que estíngue la responsabilidad legal
de los actos políticos anteriores á la pacificacion, el Presidente del Senado
en ejercicio del P. E. declara que quedan repuestos en sus antiguos grados
todos
los jefes
y
oficiales
que por cualquier motivo político los hubiesen
pe1dído, con derecho á que se ordene la liquidacion
y
el paeo de su haberes
contándoles el tiempo desde Ja fecha en que fueron dados de baja.
• Esta concesion es
estensiva
á
las viudas
é
hijos de los que hubiesen
fallecido.
>
Art. 8° El Gobierno acuerda la suma de
500.000
(quinientos mil pesos)
que se llevará á cuenta de gastos de pacificacion. Esta suma se depo.;itará en
uno de los Bancos de esta ciudad,
y
estará á la disposicion de los comisiona–
dos que la revolucion designe.
>
Concluido este acuerdo, los ciudadanos Orientales que han tenido la honra
de concurrir á las negoeiaciones de la Paz
y
que van á firmarla, unidos
en
un solo sentimiento, que están seguros será el de
todo su país; agradecen
al
Gobierno Argentino el eminente servicio que acaba de prestarle al Pueblo