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383 _,

Alcaldes Ordinarios, Juntas

Econ~mico-Administrativas,

Representantes, Sena–

dores

y

Presidente de la República.

,

Art, 4º El Presidente del Senado en ejercicio del P. E. ratifica el com–

promiso que espontaneamente ha contraido de adoptar, ademas de

las medi–

das ordinarias, todas las otras que las· circunstancias puedan reclamar para

desémpeñar eficazmente el deber de garantir con perfecta igualdad á todos los

Orientales, sin

excepcion alguna, en el

libre ejercicio práctico de

todos sus

derechos politicos.

• Art. 5° En la Capital, asiento del Gobierno, el Gobierno desempeñará

por sí mismo la funcion de garantí{

la libertad electoral, que como lo ha

declarado en la nota del 24 de Noviembre, es para él un compromiso de con–

ciencia

y

de honra.

>

Reconociendo que el cumplimiento de ese compromiso en los Departa·

mentos de campaña, dependerá, en

alguna parte al menos,

de personas que

hasta despues de prácticadas

las elecciones . desempeñen los cargos de Jefes

Políticos

ó

Delegados del Gobierno, el Presidente del Senado en ejercicio del

P. E. en el libre ejercicio de sus atribuciones, declara que los nombramientos

que haga para esos cargos recaerán en ciudadanos que por su moderacion

y

demás cualidades personales

les ofrezcan á

todos

las mas

sérias

y

eficaces

garantias.

>

Art. 6º Por lo declarado en el art.

I

0

,

las fuerzas de la revolucion quedan á

las órdenes del Presidente del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo de la

República.

>

El Presidente del Senado en ejercicio del P

1

oder Ejecutivo ordenará su

licenciamiento

y

el de las fuerzas levantadas por

el Gobierno para la guerra,

comprendiéndose en estas toda la Guardia Nacional, tan pronto :como tomen

posecion de sus

respectivos cargos los J efes Políticos que nombre para los

Departamentos de Campaña. Es entendido que la Guardia Nacional se ;co n–

servará licenciada hasta despues de verificadas las elecciones.

Art. 7° De conformidad con el art. 2° que estíngue la responsabilidad legal

de los actos políticos anteriores á la pacificacion, el Presidente del Senado

en ejercicio del P. E. declara que quedan repuestos en sus antiguos grados

todos

los jefes

y

oficiales

que por cualquier motivo político los hubiesen

pe1dído, con derecho á que se ordene la liquidacion

y

el paeo de su haberes

contándoles el tiempo desde Ja fecha en que fueron dados de baja.

• Esta concesion es

estensiva

á

las viudas

é

hijos de los que hubiesen

fallecido.

>

Art. 8° El Gobierno acuerda la suma de

500.000

(quinientos mil pesos)

que se llevará á cuenta de gastos de pacificacion. Esta suma se depo.;itará en

uno de los Bancos de esta ciudad,

y

estará á la disposicion de los comisiona–

dos que la revolucion designe.

>

Concluido este acuerdo, los ciudadanos Orientales que han tenido la honra

de concurrir á las negoeiaciones de la Paz

y

que van á firmarla, unidos

en

un solo sentimiento, que están seguros será el de

todo su país; agradecen

al

Gobierno Argentino el eminente servicio que acaba de prestarle al Pueblo