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Ea prueba de conformidad sello y firmo la

presente credencial, dada en el

Chileno Grande

á

los díez y ocho dias del mes de Marzo del año mil ocho–

cientos ochenta y dos.

T imoteo Aparicio.

El Dr. Palomeque, con los Sres. Coronel Vidal, Dr. Lerena

y

las <lemas personas que acompañaron á aquel para notifi–

carle al General Aparicio al convenio del dia 10 de Febre–

ro, r egr esaron á Montevideo el 24 de Ma rzo y, despues de

varias conferencias con el Gobierno Oriental

é

interviniendo

el Cónsul Argentino en representacion de su Gobierno, cele–

braron

la paz en

las siguientes condiciones;

firmándola

unicamente, por parte ,de la Revolucion, l('s señor es Palo–

meque

y

Camino:

CONVENCION DE LA PAZ

>

E n la ciudad de Montevideo, á seis de

~bril

de mil ochocientos setenta

y dos, reunidos los Exmos. Sres. Ministros de Estado de la República Orien–

tal del Uruguay ea los Departamentos de Gobierno, Guerra, Marina y Rela–

ciones Exteriores y Hacienda, Dr. D. Emeterio Regúnaga, General D. Juan

P ablo Rebollo y Dr. D. Ernesto V elazco, el

r. Cónsul General de la Repú–

blica Argentina, D . J acinto Villegas, en representacioa del Gobierno Argen–

tino, como mediador, y los se!'lores comí ionados de la Revolucion Oriental,

Corouel D. J osé G. Palomeque y D. E tanislao

amino,

los

res. MinistJos

y los comisionados de la Revolucion, empezaron por manifestar que en con–

ferenci as particulares habían di cutido estensamente

todas las dificultades que

han obstado ha ta el din de hoy para la pacificacion de la República, dejando

concluido el acuerdo para la pacificacion en lo.

iguientes términos:

>

Art.

Todos lo

orientale

renuncian á In lucha armada y someten sus

respectivas aspiraciones

á

la deci ion del pai , con ultado con arreglo

á

su

constitucion y

á

sus leyes reglamentaria , por medio de las eleccione

á que

se está en el caso de proceder para la renovacion de los poderes públicos.

• Art.

El P re sidente

del

enado en ejercicio del P. E . de la Repúbli.

ca, declara, que por el hecho de la

ce acion de 1

lucha armada todos los

orientales quedan, en

la plenitud de su

derechos políticos

y civiles, cuales•

quiera que hayan sido us actos político y opiniones anteriore .

• Y como medio de ejecucion práctica de e te acuerdo se mandará sobre·

seer en toda causa politica ordenándo e que nadie pue.:le

er encausado ni

perse~ido

por actos ú opiniones poli ticns anteriore

l dia ele la pacificncion.

>

Art. 3° Restablecidos todo

lo

ciudadano

rientale ,

egun los términos

ele este acuerdo, en In plenitud de todos u

derecho políticos,

e procederá

á

la mayor brevedad posible y acortando lo

término , como

lo

indica lo

excepcional del caso, á la

elecciones para Tneiente

lcaldes, Juece

de Paz•