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Ea prueba de conformidad sello y firmo la
presente credencial, dada en el
Chileno Grande
á
los díez y ocho dias del mes de Marzo del año mil ocho–
cientos ochenta y dos.
T imoteo Aparicio.
El Dr. Palomeque, con los Sres. Coronel Vidal, Dr. Lerena
y
las <lemas personas que acompañaron á aquel para notifi–
carle al General Aparicio al convenio del dia 10 de Febre–
ro, r egr esaron á Montevideo el 24 de Ma rzo y, despues de
varias conferencias con el Gobierno Oriental
é
interviniendo
el Cónsul Argentino en representacion de su Gobierno, cele–
braron
la paz en
las siguientes condiciones;
firmándola
unicamente, por parte ,de la Revolucion, l('s señor es Palo–
meque
y
Camino:
CONVENCION DE LA PAZ
>
E n la ciudad de Montevideo, á seis de
~bril
de mil ochocientos setenta
y dos, reunidos los Exmos. Sres. Ministros de Estado de la República Orien–
tal del Uruguay ea los Departamentos de Gobierno, Guerra, Marina y Rela–
ciones Exteriores y Hacienda, Dr. D. Emeterio Regúnaga, General D. Juan
P ablo Rebollo y Dr. D. Ernesto V elazco, el
r. Cónsul General de la Repú–
blica Argentina, D . J acinto Villegas, en representacioa del Gobierno Argen–
tino, como mediador, y los se!'lores comí ionados de la Revolucion Oriental,
Corouel D. J osé G. Palomeque y D. E tanislao
amino,
los
res. MinistJos
y los comisionados de la Revolucion, empezaron por manifestar que en con–
ferenci as particulares habían di cutido estensamente
todas las dificultades que
han obstado ha ta el din de hoy para la pacificacion de la República, dejando
concluido el acuerdo para la pacificacion en lo.
iguientes términos:
>
Art.
1º
Todos lo
orientale
renuncian á In lucha armada y someten sus
respectivas aspiraciones
á
la deci ion del pai , con ultado con arreglo
á
su
constitucion y
á
sus leyes reglamentaria , por medio de las eleccione
á que
se está en el caso de proceder para la renovacion de los poderes públicos.
• Art.
2°
El P re sidente
del
enado en ejercicio del P. E . de la Repúbli.
ca, declara, que por el hecho de la
ce acion de 1
lucha armada todos los
orientales quedan, en
la plenitud de su
derechos políticos
y civiles, cuales•
quiera que hayan sido us actos político y opiniones anteriore .
• Y como medio de ejecucion práctica de e te acuerdo se mandará sobre·
seer en toda causa politica ordenándo e que nadie pue.:le
er encausado ni
perse~ido
por actos ú opiniones poli ticns anteriore
l dia ele la pacificncion.
>
Art. 3° Restablecidos todo
lo
ciudadano
rientale ,
egun los términos
ele este acuerdo, en In plenitud de todos u
derecho políticos,
e procederá
á
la mayor brevedad posible y acortando lo
término , como
lo
indica lo
excepcional del caso, á la
elecciones para Tneiente
lcaldes, Juece
de Paz•