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>Para la
1ª
los cuerpos de linea y G. G. N. N. de que se compone la guar·
nicion de la Capital y los G. G. N. N. del D epartamento de Canelones.
>
Para la
2•
los G. G. N. N. de caballeria é infauteria que le pertenezcan
los batallones
General Flores, Coronel T afes
y tres piezas de artillería con
su correspondiente dotacion.
>
P ara la 3• los G. G. N. N. de caballeria é infantería, correspondiente á
la misma, los batallones
1°
de Cazadores, 24 de Abril, Resistencia,
y cuatro
piezas de artillería con su correspondiente dotacion.
>
Para la 4• las G. G. N. N. de caballería é infantería á ella pertenecientes,
los batallones
2º
de Cazadores, General Pacheco
y cuatro piezas de artillería
con su correspondiente dotacion.
>
Art. 3• Las guarniciones establecidas en los Pueblos del Litoral estarán
bajo la inmediata dependencia de los Sres. Gene1ales, en sus respectivas sec·
ciones, sin dejar de comunicarse con el Ministro de la Guerra y recibir sus
órdenes.
>
Art. 4º La primera seccion estará b ajo la inmediata dependencia del Mi·
nisterio de la guerra; la segunda al inmediato inando del Brigadier General
D . Francisco Caraballo; la tercera al del Sr. Brigadier General D. Enrique
Castro, y la cuarta á la del Sr: Brigadier General D. José Gregario Suarez.
• Art. 5º Comuníquese, publíquese . y dése al L. C.
GOMENZORO.
JUAN
P.
REBOLLO.
RENUNCIA DE LOS REVOLUCIONARIOS A SUS EXIGENCIAS
>
El General en J efe del Ejército de la R evolucion, en virtud de lo acor–
dado en la reunion de J efes que ha tenido lugar hoy, y usando de las facul–
tades de que está investido, viene á conferir amplios poderes, sin limitacíon
alguna, á los Dres. D. Cándido Joanicó, D. J osé V azquez Sagastume,
al
señor
D. Estanislao Camino y al Coronel D. J osé Gabriel Palomeque, para que
acepten la eliminacion de las cláusulas y condiciones que obstaron á la ratifi·
cacion del convenio de paz celebrado
y
firmado el dia
10
de F ebrero en la
ciudad de Buenos Airres, dejando subsistente la mediacion del Gobierno Ar·
gentino, á fin de que concurra
á
dicho acto, en prosecucion de sus nobles y
amistosos oficios; los cuales comisionados procederán en conjunto ó en mayoría
á desempeñar el mandato que se les confiere; y como de los expresados co–
misionados, el Coronel D. J osé Gabriel Palomeque, se ha encontrado pre,
sente á las deliberaciones del Ej ército
y
ha aceptado este mandato; se esta·
blece que en el caso de que los demás nombrados no quisieran
ó
no pudie–
ran concurrir
al
objeto de su cometido, el referido Coronel Palomeque
reasumirá la plenitud de este poder, y se considerará suficientemente autori·
zado para firmar la paz en las condiciones aquí establecidas.