Table of Contents Table of Contents
Previous Page  715 / 840 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 715 / 840 Next Page
Page Background

- 381 -

>Para la

los cuerpos de linea y G. G. N. N. de que se compone la guar·

nicion de la Capital y los G. G. N. N. del D epartamento de Canelones.

>

Para la

2•

los G. G. N. N. de caballeria é infauteria que le pertenezcan

los batallones

General Flores, Coronel T afes

y tres piezas de artillería con

su correspondiente dotacion.

>

P ara la 3• los G. G. N. N. de caballeria é infantería, correspondiente á

la misma, los batallones

de Cazadores, 24 de Abril, Resistencia,

y cuatro

piezas de artillería con su correspondiente dotacion.

>

Para la 4• las G. G. N. N. de caballería é infantería á ella pertenecientes,

los batallones

de Cazadores, General Pacheco

y cuatro piezas de artillería

con su correspondiente dotacion.

>

Art. 3• Las guarniciones establecidas en los Pueblos del Litoral estarán

bajo la inmediata dependencia de los Sres. Gene1ales, en sus respectivas sec·

ciones, sin dejar de comunicarse con el Ministro de la Guerra y recibir sus

órdenes.

>

Art. 4º La primera seccion estará b ajo la inmediata dependencia del Mi·

nisterio de la guerra; la segunda al inmediato inando del Brigadier General

D . Francisco Caraballo; la tercera al del Sr. Brigadier General D. Enrique

Castro, y la cuarta á la del Sr: Brigadier General D. José Gregario Suarez.

• Art. 5º Comuníquese, publíquese . y dése al L. C.

GOMENZORO.

JUAN

P.

REBOLLO.

RENUNCIA DE LOS REVOLUCIONARIOS A SUS EXIGENCIAS

>

El General en J efe del Ejército de la R evolucion, en virtud de lo acor–

dado en la reunion de J efes que ha tenido lugar hoy, y usando de las facul–

tades de que está investido, viene á conferir amplios poderes, sin limitacíon

alguna, á los Dres. D. Cándido Joanicó, D. J osé V azquez Sagastume,

al

señor

D. Estanislao Camino y al Coronel D. J osé Gabriel Palomeque, para que

acepten la eliminacion de las cláusulas y condiciones que obstaron á la ratifi·

cacion del convenio de paz celebrado

y

firmado el dia

10

de F ebrero en la

ciudad de Buenos Airres, dejando subsistente la mediacion del Gobierno Ar·

gentino, á fin de que concurra

á

dicho acto, en prosecucion de sus nobles y

amistosos oficios; los cuales comisionados procederán en conjunto ó en mayoría

á desempeñar el mandato que se les confiere; y como de los expresados co–

misionados, el Coronel D. J osé Gabriel Palomeque, se ha encontrado pre,

sente á las deliberaciones del Ej ército

y

ha aceptado este mandato; se esta·

blece que en el caso de que los demás nombrados no quisieran

ó

no pudie–

ran concurrir

al

objeto de su cometido, el referido Coronel Palomeque

reasumirá la plenitud de este poder, y se considerará suficientemente autori·

zado para firmar la paz en las condiciones aquí establecidas.