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380 -

CESE DEL ARMISTICIO

e

Ministerio de Relaciones Exteri·ores.

>

Montevideo, Marzo

12

de

1872.

>

Señor Coronel :

>

Queda en mi poder la nota que V. S. ha tenido á bien entregarme, por

la

cual S. E. el Dr. D. Cárlos Tejedor, Ministro de Relaciones Exteriores

de la República Argentina, me manifiesta

al

acusar recibo de la mia del 5,

que V. S. viene con el objeto de hacer· efectiva la notificacion del cese del

armisticio, conforme á lo estipulado en el protocolo respectivo.

• Interesado, como lo está el Gobierno de la República, en que V . S. pue·

da llenar cuanto antes aquel cometido, tengo encargo de S. E. el Sr. Presi–

dente para comunicar á V . S. que el día de mañana 13 del corriente desde

las cuatro de la mañana tend!á V. S. á sus órdenes en la agencia de las

Mensageri·as Orientales

la escolta y carruaje que debe conducirle al campo

del Jefe de los revolucionarios.

• Con este motivo, me es grato saludar á V. S. con mi mayor conside·

racion.

Ernesto Velazco.

Al Sr. Coronel comúzonado del Gobierno Oriental, D. Emz'lzo ·vidal.

>

R EGLAMENTACION DE LA GUERRA

«

Ministeri·o de Guerra

y

Marina,

DECRETO

>

Montevideo, Marzo

20

de

1872.

r

>

Considerando que es necesario dar al ejército en campaña uua organiza.

don nueva que responda mejor á las operaciones militares que deben abrirse

próximamente para la pronta terminacion de la guerra.

• El Presidente del Senado en ejercicio del P. E. acuerda y decreta:

• Art.

Dividese el territorio de la República en cuatro secciones mílita·

res, compuestas, la r• de los Departamento de la Capital y Canelones, la

2•

de los de San José, Colonia y Soriano, la 3• de los de Maldonado Florida

)

'

Minas, Durazno y Cerro L argo, la 4• de los de Paysandú, Salto y T acua-

rembó.

>

Art.

2•

Las fuerzas militares que compondrán las divisiones correspon •

dientes á las secciones en que se ha dividido la República, serán: