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de Gobiernos amigos, los
objetos que ha tenido en vista el Gobierno que
represento al acreditarme en ese carácter y á los cuales debo contraer esclu–
sivamente mis esfuerzos.
>
El Gobierno Oriental acojió con la mayor satisfaccion
la noticia que le
fué comunicada por el Sr. D . Andres Lamas, de que el Gobierno Argentino
estaba dispuesto á ofrecer
y
ej ercitar su
interposicion oficial en obsequio al
restablecimiento de la paz y tranquilidad de la R epública Oriental, y ha he –
cho esfuerzos de todo género, como
debe constar á V. E., porque el resul–
tado coronase tan legítimos
y
plausibles esfuerzos.
>
Despues de tres meses de trabajos incesantes, llegó á formularse bajo la
interposicion oficial de V . E., el convenio de paz que lleva la
fecha
10
del
corriente, y que oficialmente le fué comunicado con inclusion de un ejemplar
auténtico.
>
Tomado en consideracion por el Gobierno Oriental ese convenio, doloroso
pero imprescindible le fué negarle su ratificacion, como tambien debe constar
á V. E. por notas que el Gobierno dirigió á mi antecesor
y
que sin duda le
habrán sido comunicadas.
>
El Gobierno Oriental no podia en efecto prestar su aprobacion á las
cláusulas 9•
y
10•
de la Convencion de Paz, ni aún podría prestársela al
acuerdo que mi antecesor celebró con los comisionados del J efe militar de
la
Revolucion sobre
los J efes Políticos que el Gobierno debería nombrar en
todos
y
en cada uno de los Departamentos de la República.
• El Gobierno telegrafió primero
y
pasó notas despues al Sr. Lamas orde–
nándole que
ge~tionase
el retiro de las cláusulas 9•
y
10"
que constituían la
mayor
y
la mas grave de las difl: ultades que se oponian á la ratificacion de
aquel convenio, prescribiéndole que en caso negativo declarase
terminadas las
•
negociaciones
y
denunciase la ruptura del armisticio en la forma prevista para
ese desgraciado caso.
>
Pero los respetos que debe al Gobierno Argentino, y el agradecimiento
en que está por los infa tigables esfuerzos hechos por parte de V. E . le mo–
vieron en seguida á designar un sucesor
al señor L amas, que esplicase
á
V. E . las razones que ha tenido el Gobierno Oriental para negar su ratifica–
cion á aquel convenio, hiciese las gestiones convenientes para allanar las
difi.
cultades que se oponian á su ratificacion, denunciase en caso adverso
la
ruptura
Y agradeciese en cualquier caso al Gobierno Argentino
y
á V.
E.
su solicitud
fraternal por la pacificacion
y
prosperidad de aquel desventurado país.
!."
>
E se es esclusivamente el objeto de mi mision confidencial.
s El Gobierno Oriental no ha podido prestar su aprobacion á la Conven–
cion de P az, tal cual ha sido celebrada, porque
las cláusulas 9• y
1 0 ª
son
condiciones que no está en sus facu ltades ni en sus medios hacer efectivas.
>
No está en sus facultades, porque no puede imponer á los seilores Sena·
dores la aceptacion de una cláusula que solo á ellos se refiere
y
que por su
negativa se hace ineficaz y nula, produciendo
al
mismo tiempo
la ineficacia
y
la nulidad de la Convencion misma.
• Y
no está en sus medios, porque aunque quisiese dar un golpe de E s-