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de Gobiernos amigos, los

objetos que ha tenido en vista el Gobierno que

represento al acreditarme en ese carácter y á los cuales debo contraer esclu–

sivamente mis esfuerzos.

>

El Gobierno Oriental acojió con la mayor satisfaccion

la noticia que le

fué comunicada por el Sr. D . Andres Lamas, de que el Gobierno Argentino

estaba dispuesto á ofrecer

y

ej ercitar su

interposicion oficial en obsequio al

restablecimiento de la paz y tranquilidad de la R epública Oriental, y ha he –

cho esfuerzos de todo género, como

debe constar á V. E., porque el resul–

tado coronase tan legítimos

y

plausibles esfuerzos.

>

Despues de tres meses de trabajos incesantes, llegó á formularse bajo la

interposicion oficial de V . E., el convenio de paz que lleva la

fecha

10

del

corriente, y que oficialmente le fué comunicado con inclusion de un ejemplar

auténtico.

>

Tomado en consideracion por el Gobierno Oriental ese convenio, doloroso

pero imprescindible le fué negarle su ratificacion, como tambien debe constar

á V. E. por notas que el Gobierno dirigió á mi antecesor

y

que sin duda le

habrán sido comunicadas.

>

El Gobierno Oriental no podia en efecto prestar su aprobacion á las

cláusulas 9•

y

10•

de la Convencion de Paz, ni aún podría prestársela al

acuerdo que mi antecesor celebró con los comisionados del J efe militar de

la

Revolucion sobre

los J efes Políticos que el Gobierno debería nombrar en

todos

y

en cada uno de los Departamentos de la República.

• El Gobierno telegrafió primero

y

pasó notas despues al Sr. Lamas orde–

nándole que

ge~tionase

el retiro de las cláusulas 9•

y

10"

que constituían la

mayor

y

la mas grave de las difl: ultades que se oponian á la ratificacion de

aquel convenio, prescribiéndole que en caso negativo declarase

terminadas las

negociaciones

y

denunciase la ruptura del armisticio en la forma prevista para

ese desgraciado caso.

>

Pero los respetos que debe al Gobierno Argentino, y el agradecimiento

en que está por los infa tigables esfuerzos hechos por parte de V. E . le mo–

vieron en seguida á designar un sucesor

al señor L amas, que esplicase

á

V. E . las razones que ha tenido el Gobierno Oriental para negar su ratifica–

cion á aquel convenio, hiciese las gestiones convenientes para allanar las

difi.

cultades que se oponian á su ratificacion, denunciase en caso adverso

la

ruptura

Y agradeciese en cualquier caso al Gobierno Argentino

y

á V.

E.

su solicitud

fraternal por la pacificacion

y

prosperidad de aquel desventurado país.

!."

>

E se es esclusivamente el objeto de mi mision confidencial.

s El Gobierno Oriental no ha podido prestar su aprobacion á la Conven–

cion de P az, tal cual ha sido celebrada, porque

las cláusulas 9• y

1 0 ª

son

condiciones que no está en sus facu ltades ni en sus medios hacer efectivas.

>

No está en sus facultades, porque no puede imponer á los seilores Sena·

dores la aceptacion de una cláusula que solo á ellos se refiere

y

que por su

negativa se hace ineficaz y nula, produciendo

al

mismo tiempo

la ineficacia

y

la nulidad de la Convencion misma.

• Y

no está en sus medios, porque aunque quisiese dar un golpe de E s-