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APÉNDICE DEL TRADUCTOR.

Habeas co17Jus,

tomo

I,

pág. 338.-Dase este nombre

á

la orden

ó

rescripto de uno de los tribunales supe–

riores, mandando que el

cue11Jo

del detenido compa–

rezca ante el tribunal. Hay varias maneras de

Habeas

corpus;

pero la más importante y la citada en el texto

es la denominada

habeas c01p11s ad subjiciendmn,

que ha

llegado

á

ser el medio de derecho más práctico y

usado contra toda detención arbitraria. Ya la Mag·na

Carta, al restablecer el antiguo derecho sajón, dispo–

n ia textualmente que 1ming·úu horn bre libre podías r

detenido ó puesto en

prisión,

como no fues e por vir–

tud de sentencia de sus iguales ó de conformidad con

la ley del pai "

(1).

Leyes posteriores vinieron ig·ual–

mente

á

proteger al reo cóntra toda detención injusta.

En tiempo de Enrique III se prohibió poner hierros

á

los detenidos en prisión preventiva. "Una prisión, dice

Bracton, debe ser lugar de segura custodia, no de

(1) •Nullus liber horno capiatur, vdl imprisionetur .. . nisi per

legale judicium paTium suorum, ve! per legem

t err re.11- Magn.a

cfiarta .

art .

3~ .

Con motivo de este pasaje decia lord Chatham:

•Aquellos férreos barones (pues así puedo llamarlos en compara–

ción de los barones de seda de nuestros días) eran guardianes del

pueblo;

y

tres palabras de su latín bárbaro,

n11tlu

liber homo

,

valen por todos los clásicos.• Lord Broug-ham,

l..iues o{

statesm.en

página 91,