APÉNDICE DEL TRADUCTOR.
Habeas co17Jus,
tomo
I,
pág. 338.-Dase este nombre
á
la orden
ó
rescripto de uno de los tribunales supe–
riores, mandando que el
cue11Jo
del detenido compa–
rezca ante el tribunal. Hay varias maneras de
Habeas
corpus;
pero la más importante y la citada en el texto
es la denominada
habeas c01p11s ad subjiciendmn,
que ha
llegado
á
ser el medio de derecho más práctico y
usado contra toda detención arbitraria. Ya la Mag·na
Carta, al restablecer el antiguo derecho sajón, dispo–
n ia textualmente que 1ming·úu horn bre libre podías r
detenido ó puesto en
prisión,
como no fues e por vir–
tud de sentencia de sus iguales ó de conformidad con
la ley del pai "
(1).
Leyes posteriores vinieron ig·ual–
mente
á
proteger al reo cóntra toda detención injusta.
En tiempo de Enrique III se prohibió poner hierros
á
los detenidos en prisión preventiva. "Una prisión, dice
Bracton, debe ser lugar de segura custodia, no de
(1) •Nullus liber horno capiatur, vdl imprisionetur .. . nisi per
legale judicium paTium suorum, ve! per legem
t err re.11- Magn.a
cfiarta .
art .
3~ .
Con motivo de este pasaje decia lord Chatham:
•Aquellos férreos barones (pues así puedo llamarlos en compara–
ción de los barones de seda de nuestros días) eran guardianes del
pueblo;
y
tres palabras de su latín bárbaro,
n11tlu
liber homo,
valen por todos los clásicos.• Lord Broug-ham,
l..iues o{
statesm.enpágina 91,
•