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512

APÉNDICE.

de la cual decidían las cuestiones de más trascenden–

cia en Ja Edad Media, tales como Ja trasmisión de la

propiedad y la herencia. El e tatuto de Westmiuster

del año XIII del reinado de Eduardo

1

(1)

autoriza

á

los jueces

á

docidir en sus visita cuestiones de poca

importancia, introduciendo al efecto las

asisias semes–

trales.

Por virtud de esta ley, llamada de

Nisiprius,

reciben los jueces una quinta comisión, que lleva el

mismo nombre (2).

Solicitor generr.l,

tomo

m,

pág. 293:-EI

soticitor ge–

neral

es el suplente ó sustituto del

attorney general,

que

es pl'ocurador y fiscal de la Corona, ó lo que entre

nosotros e llama Fiscal del Tribunal Supremo. Ejerce

sus funciones en ca os de extraordinaria importancia,

al paso que en lds demás hace sus veces, general–

mente, un abog·ado del Tribunal

(barrister).

El attor–

ney y el solicitor general otorg·an su asentimiento

á

ln concesión de la cartas municipales y patentes ó

privilegios. Hay además un solici tor general para

Irlanda y otro para Escocia, que se renuevan

á

cada

cambio de Ministerio.

Cm1rt

oj comm01i

lam ,

tomo

m,

312.-El Tribunal de

derecho común

á

que se alude aquí es el establecido

en Westminster, y viene

á

ser el tercero de los que

más, arriba liemos mencionado al babiar de lu organi–

zación de los Tribunales superiores de justicia (3). En

general se llaman Tribunales de derecho común

á

los

que se rigen por la

common laro

(4), entre los cuales

(1) Cap.

xxx.

(2)

Fischel,

1,

910;

Blackstone, rú.

893.

(S) Véase m!í.s arriba la uolarnción al

Tri bunal ctet Banco

det 11ev.

(4) No es facil puntualizar lo que

Sd

denomina

cornmon law ,

ley 6 derecho común; pero en ge:ieral, según Blackstone, ésta se

forma de todas laa leyes consuetudinarias 6 usos

particula~·es

de