512
APÉNDICE.
de la cual decidían las cuestiones de más trascenden–
cia en Ja Edad Media, tales como Ja trasmisión de la
propiedad y la herencia. El e tatuto de Westmiuster
del año XIII del reinado de Eduardo
1
(1)
autoriza
á
los jueces
á
docidir en sus visita cuestiones de poca
importancia, introduciendo al efecto las
asisias semes–
trales.
Por virtud de esta ley, llamada de
Nisiprius,
reciben los jueces una quinta comisión, que lleva el
mismo nombre (2).
Solicitor generr.l,
tomo
m,
pág. 293:-EI
soticitor ge–
neral
es el suplente ó sustituto del
attorney general,
que
es pl'ocurador y fiscal de la Corona, ó lo que entre
nosotros e llama Fiscal del Tribunal Supremo. Ejerce
sus funciones en ca os de extraordinaria importancia,
al paso que en lds demás hace sus veces, general–
mente, un abog·ado del Tribunal
(barrister).
El attor–
ney y el solicitor general otorg·an su asentimiento
á
ln concesión de la cartas municipales y patentes ó
privilegios. Hay además un solici tor general para
Irlanda y otro para Escocia, que se renuevan
á
cada
cambio de Ministerio.
Cm1rt
oj comm01i
lam ,
tomo
m,
312.-El Tribunal de
derecho común
á
que se alude aquí es el establecido
en Westminster, y viene
á
ser el tercero de los que
más, arriba liemos mencionado al babiar de lu organi–
zación de los Tribunales superiores de justicia (3). En
general se llaman Tribunales de derecho común
á
los
que se rigen por la
common laro
(4), entre los cuales
(1) Cap.
xxx.
(2)
Fischel,
1,
910;
Blackstone, rú.
893.
(S) Véase m!í.s arriba la uolarnción al
Tri bunal ctet Banco
det 11ev.
(4) No es facil puntualizar lo que
Sd
denomina
cornmon law ,
ley 6 derecho común; pero en ge:ieral, según Blackstone, ésta se
forma de todas laa leyes consuetudinarias 6 usos
particula~·es
de