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,.

APÉNDICE .

• castigo." Desde el tiempo de los Plantagenets, el reo

debe comparecer siempre sin hierros ante el tribu–

nal (1). Tan buenas y sabias leyes fueron, sin embar–

go, impotentes cont:·a la tiranía de los Tudors y de los

Estuardos. Varios eran originariamente los medios de

librarse de toda detención injusta; pero el más común

por ser el más seguro, la más importante salvaguardia

de la 1ibertad per onnl que debe á su eficacia la prefe-

. rencia que insen iblernente ha adquirido sobre los

otros, es el

Habeas corp1Hsubjiciendmn.

El efecto de una orden

(rm·it)

de

HalJeas corpus

al–

canza ig·ualmente á todos los condados, pues el Rey

mismo intiµia á la persona que tiene detenido á un.o

de sus súbditos, que lo presente ante el tribunal que

haya de entender en u causa, con indicación del día

y

del motivo del arresto. «La detención 6 prisión in ·

justa de un hombre libre es tan odiosa, que las leyes

de In g laterra

~iem

pre han ofrecido medios de derecho

contra esta ilegalidad, de los cuales el más práctico.

por ser el má sencillo

y

expedito, es el

HalJeas cor–

JIUS»

(2). Tiene

por

obj eto proteger al acusado contra

la opresión

y

Jo::; tormentos de un largo cautiverio (3).

Pero esta orden , que en Jos casos de ·ser la detención

arbitraria á instancias de particulares podía ser de

al–

guna eficacia, re ultaba casi nula contra la voluntad

del Soberano. En los primeros años del reinado de

Carl os

l,

el Tribunal del Banco del Rey declaró que

no pondría en libertad, sin condición ni mediante

fia nza, por virtud de una orden de

!tabeas c01·pus,

á

un

preso deteniJo de orden del Rey 6 del Consejo priva–

do, aun en el caso de no indica::se el motivo de

la

(1) Crnbb, 3ll , en Fischel,

Const.

i11gt.,

tomo

1,

p~g.

153.

(2) Cake,

f1istitutes,

1

v. 182.

(9)

IJ.iíd ..

11,

!115, en Fischel,

op . cit.