,.
APÉNDICE .
• castigo." Desde el tiempo de los Plantagenets, el reo
debe comparecer siempre sin hierros ante el tribu–
nal (1). Tan buenas y sabias leyes fueron, sin embar–
go, impotentes cont:·a la tiranía de los Tudors y de los
Estuardos. Varios eran originariamente los medios de
librarse de toda detención injusta; pero el más común
por ser el más seguro, la más importante salvaguardia
de la 1ibertad per onnl que debe á su eficacia la prefe-
. rencia que insen iblernente ha adquirido sobre los
otros, es el
Habeas corp1Hsubjiciendmn.
El efecto de una orden
(rm·it)
de
HalJeas corpus
al–
canza ig·ualmente á todos los condados, pues el Rey
mismo intiµia á la persona que tiene detenido á un.o
de sus súbditos, que lo presente ante el tribunal que
haya de entender en u causa, con indicación del día
y
del motivo del arresto. «La detención 6 prisión in ·
justa de un hombre libre es tan odiosa, que las leyes
de In g laterra
~iem
pre han ofrecido medios de derecho
contra esta ilegalidad, de los cuales el más práctico.
por ser el má sencillo
y
expedito, es el
HalJeas cor–
JIUS»
(2). Tiene
por
obj eto proteger al acusado contra
la opresión
y
Jo::; tormentos de un largo cautiverio (3).
Pero esta orden , que en Jos casos de ·ser la detención
arbitraria á instancias de particulares podía ser de
al–
guna eficacia, re ultaba casi nula contra la voluntad
del Soberano. En los primeros años del reinado de
Carl os
l,
el Tribunal del Banco del Rey declaró que
no pondría en libertad, sin condición ni mediante
fia nza, por virtud de una orden de
!tabeas c01·pus,
á
un
preso deteniJo de orden del Rey 6 del Consejo priva–
do, aun en el caso de no indica::se el motivo de
la
(1) Crnbb, 3ll , en Fischel,
Const.
i11gt.,
tomo
1,
p~g.
153.
(2) Cake,
f1istitutes,
1
v. 182.
(9)
IJ.iíd ..
11,
!115, en Fischel,
op . cit.