APÉNDICE.
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detención. Combatió el Parlamento tal doctrina en la
Petición de derechos,
donde textualmente se dice qµe •
ningún hombre libre podrá ser encarcelado ni rete:
nido en prisión de n¡nguua de las maneras antedi–
chas (1 ).
T?-ibunal del Banco del Rey,
tomo
1,
pág·.
362.-
El pri–
mer tribunal del Reino, en tiempo de los Normandos,
era el Tribunal del Rey
(Cttria regis) .
Comprendía la
Corte , propiamente di cha
(Aula ?'egis),
y la
Curia ci–
tri1tm,
que, á invitación del Sobera no, se reunía en
casos particulares. Fué este Tribun al lo que más tarde
se había de convertir en Alta Cámara, y su jurisdic–
ción se desarroll ó paralelamente á la del otro tribu–
nal,
Aula regis,
formado por los principales fun ciona ·
y dignidades de la Corte, en nútnero de siete, á los
cuales solían agregarse cinco barones doctos. De este
modo el Tribunal de Justicia
(Curia)
se componía, en
general , de doce miembros:'
·
Desde la época de la Magna Carta se formaron del
Aula regis
tres tribunales distintos. cuya jurisdicción
se extendía á todo el Reino. Eran éstos el denominado
Cwria coi·am ipso rege
ó
coram rege ubioumque fuerimus in
Anglia,
que decidía las cuestiones relativas á la Co–
rona
(placita coronrc).
Ven ía á ser la
Cu1-ia
regís,
propia–
mente dicha, de la cual dependían Jos otros dos tri–
bunales. Solía presidirla el Rey en persona, sentado
en un banco
(Bancus i·egis),
de donde tomó el nombre,
que aún conserva, de Tribunal del Banco del Rey ó
de la Reina
(Court oj King's, or queen's, benck),
siendo,
en unión de la Asamblea g·eneral ele los Barones
(Cu–
ria
civvum),
que en general sólo cu tendía en los de–
litos políticos de los Grandes, el Tribunal Supremo de
(1)
•And that no freeman in any sucb
manu~r
as is before
mentioned be imprisotted or detained,.