JOSE MEJIA VALER.A
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rón con respecto a la mujer, en las cuestiones
sexUa.les
pri-
1nero
y
en las económicas
déspues.
El Derecho de Propiedad que ejercía el marido sobre la
mujer avanzó más aún, disponiendo de ella sus herederos.
Es aquí donde se evidencia con mayor fuerza el .vr11culo eco–
nómico que ligaba de los .cónyuges, pue·s, de otro modo, la
tnujer nunca hubiera sido cqlocada en la situación de un bien
susceptible de ingresar al patrimonio de los herederos del
causante. En los lugares donde la costumbre de heredar se
regía por la línea colateral, debido a razones que en otro lu–
gar he analizado, a la muerte del marido las mujeres pasaban
a ser propiedad de su hermano quien las podía usar como
propias y de hecho se convertían en sus esposas. En aque–
Hos sitios, en cambio, donde la herencia seguía la línea prin–
cipal, eran .Jos hijos mayores y casados los que las heredaban,
con la condición de que ninguna de ellas ·hubiese dado a luz
o estuviese en vísperas de hacerlo, porlqtle, como remanencia
de un estado anterior, era desagradable tener acceso
~on
una
1nujer de generación
diferent~
y con hijos que
estuvieran~
oonstantemente, recordando su condición de tal. Además, el
esperanza que, faltaµdo la legítima mujer, lo había de ser al·
guna dellas" .....Cuando moría la mujer legítima, si el ma–
rido era hombre ide cuenta, no se casaba en un año
y
todo
aquel tiempo itraía manta negra,
y
esto de no casarse en un
año era costumbre inviolable; no dicen que era
m~ndato
niás
de que fuera tenido en poco si lo hiciera'' . Vaca de Castro.•
-Oh .
cit., p . 24: "Los ingas
y
señores que fueron destos
reynos tuvieron por costumbre ·tomar una mujer legítima, hi–
ja del señor
y
de persona principal, de muchas que para el
efecto la aplicaban desde muy niñas
y
las criaban entre las
mama.canas
y
parientes del inga,
y
la que salía bien incli..
nada
y
ide buen parecer
y
honestidad
y
más señora en
sí~
esta tomaban por mujer
y
señora sobre todas".
Bet~zos.~
Suma
y
narración.
e~c.,
Oh.
cit.,
Cap. XVf, p. 183.
r