JO~
MEJIA VALERA
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E·n suma, la mujer, a raíz del advenimiento del Derecho
Paterno se convirtió
:en
un
obj~to
mueble
que
llevaba la
po–
sibilidad de que sobre él se ejercieran todos los derechos in–
herentes a la propiedad, desde la enajenación onerosa hasta
la trasmisión por herencia y, aún,· nevando su posesión hasta
después de la muerte.
He aquí el sistema ·matrimonial que existió en vísperas
de la aparición del Estado Inca, quien traería, adherida a su
per~onalidad
jurídica independiente, ·formas nuevas . que, sin ·
embargo, no modificaro!l sustancialmente e! fondo de esta
institución.