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JO~

MEJIA VALERA

171

E·n suma, la mujer, a raíz del advenimiento del Derecho

Paterno se convirtió

:en

un

obj~to

mueble

que

llevaba la

po–

sibilidad de que sobre él se ejercieran todos los derechos in–

herentes a la propiedad, desde la enajenación onerosa hasta

la trasmisión por herencia y, aún,· nevando su posesión hasta

después de la muerte.

He aquí el sistema ·matrimonial que existió en vísperas

de la aparición del Estado Inca, quien traería, adherida a su

per~onalidad

jurídica independiente, ·formas nuevas . que, sin ·

embargo, no modificaro!l sustancialmente e! fondo de esta

institución.