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JOSE

MEJIA

VA~

11;

se refiriera únicamente al Ayllu, considerando,

eti

su Dere–

~ho

incipiente, a modo de

una

Persona Jurídica Colectiva.

que puede detentar el Derecho Patrimonial por excelencia.

Los miembros del Ayllu, las familias m.onogánAicas, solamen–

te tenían la Posesión de sus parcelas para evitar disenciones

en el reclamo de un Derecho que pasaría, por esta causa, a

ser motivo de acciones individuales contrarias al justq títu- .

!o esgrimido para legitimar una situación

de

hecho, cuyo

principal requisito era la unión colectiva, base de su justicia

y

origen de sus consecuencias.

.

·

En esta forma, el Derecho de Propiedad sobre un te–

rritorio se disgregó en sus elementos y la propiedad, factor

subjetivo, por las razones anotadas, fué un D·erecho que co–

rrespondió al Ayllu como Persona Jurídica, representada

por en Camachicuc, y la Posesión, factor objetivo, estuvo

adjudicada a cada familia miembro del Ayllu, y dividida en

razón del aprovechamiento personal. (2)

-El

Derecho de

propiedad, pues, se refirió al Ayllu, .y el de Posesión a la fa-

.

.

.

(2)

C. de Castro.

-Reladón,

etc.~

Oh.

cit.,

p.

134:

''tienen

chácaras cada parcialidad por sí y cada inidio por sf'.

CéSpé–

des.

·-Relación de la ciudad de San Miguel de Piura; Rel .

Geo.,

Oh.

cit., p.

240: ..

y no había indio particular que

tuviera propiedad de la tierra, esto en los valles , de los Lla–

nos y Yungas, como está id icho" .

Acosta.

~Historial

Natu–

ral, etc. ,

Oh.

dt.,

Lih .

69,

Cap .

15 :

"Desta tercera parte

ningÚn particular pQseía cosa ·propia,

ni

jamás poseyeron los

indios cosa propia, si no era por merced especial

del

Inga.

y

aquello no se podía enajenar ni aún dividir entre los here–

deros'" .

Juan Josef .del Hoyo.

-Eátado y economía

de

los

natu!'ales del

P~rú,

etc.,

Ob.

cit ..

p .

165 :

"

Viv.en

los

indios

en.

común~

quiero decir que goz'an

en

sus .pueblos tierras

·Y

so–

lares

r

.pastos comunes. Destos se sirven, ,in arbitrio los que

. dellos son dueños

de

ganado. Aquellos

se

r·epartían c11da

año

y

se heredaban de padrea

a

hijos. aegún lo introdujo el

abuso

en

algunos

lugar~

...