JOSE MEJIA VALERA
179
El
Ayllu, fué, así, el único propietario de las tierras
de
cultivo o de pastos porque poseía una Personería Jurídica
creada por diversos factores. La unidad, requisito de toda
·-~
Persona Jurídica ·Colectiva, amanaba en
el
Ayllu de su único
c:..-igen mitológico, simbolizado por el hijo de la Huaca, se–
·rundo progenitor de todos
los
integrantes. Esta unidad,
sinembargo, no fué necesa.rio que se refiriera a todos los ac–
tos de los hombres, sino, esencialmente, sólo a · aquellos que
trasuntaren el verdadero sentido de la agrupación y que ob–
j
etivizaren el sentimiento de
integración, presentes en di- .
versos actos e instituciones. La· acción de reivindicación po–
día ser ejercida solamente por el Ayl!u como entidad perso–
nal, reflejada en el interdicto de la guerra donde no era pre–
dsan1ente la persona individual la que reclamaba derechos
ddquiridos, sino era todo el Ayllu
y
aún todo el Sullu el que
entablaba la acción, en defensa de la propiedad de una enti–
dad social que estaba representada por su Camachicuc. Pero
no solamente la Personeria Jurídica del Ayllu se creó por
e~
sentimiento integral de su constituc.ión y génesis ni' del agru-.
pamiento colectivo para !a defensa.. La propiedad se eviden–
cia con mayor fuerza cuando el hombre mezcla su propia per–
sonalidad con el bien, mueble o inmueble,
y
en el régimen
que estudio, el
trabajo adq_uirió un carácter general para
cada particularidad. En efecto, cuando se trataba de traba–
jar una parcela familiar, todos los componentes del Ayllu
iban a beneficiarla, dividiéndose las tareas por surcos, pro–
¡..
orcionalmente, y a cada jefe monógamo le ayudaban su
tnujer e hijos, trabajo que
nó
daba ningún derecho para al–
r-11na clase de usufructuo,
sin~,
unicarnente, para la atención
;.1.Jimenticia diaria de todos y cada uno, a cargo del poseedor