JOSE MEJIA VALER,A
183
lar
y
estaban sujetos al dominio directo del dueño, quien es–
taba ·
f
acuitado para usar
y
disponer ·de ellos como mejor le
pareciere. En esta situación se encontraban lo,s frutos de las
parcelas,
y
los productos de la caza. (
13)
Por esta
ͮrma,
la
simple posesión daba derecho para dispoEer de los frutos que
se lograren, a pesar de
que
la propiedad ajena del predio era
i-econocida por el poseedor. Los integrantes individuales de
la Persona Jurídica -Colectiva
y
que detentaban la posesión_
del patrimonio de ésta, tenían reconocido legalmente el
l,lSU–
f
ructuo de los bienes de tal agrupación de origen definido
y
de fines precisos. En la caza no había posesión que invo–
car porque se realizaba dentro -del dominio directo del
Aylltt
1nismo, pero por otra parte, era éste quien iba de cacería,
como se colige por la naturaleza del tra:bajo,
y
el producto
se repartía, equitativamente, entre sus miembros, es decir,
los individuos ejercían,_ en este caso, el derecho de propiedad
colectivo
y
se adjudicaban· los productos que pudieran conse–
guir. Era, pues, el Ayllu en pleno el que ejercía sus derechos
de propietario.
Demás está indicar que los bienes que requerían un
trabajo solamente individual para su creación, entraban den...
-tro del patrimonio, también personal, de cada hombre o mu...
( 13) Cobo.-Historia, ety., Ob. cit., T.
39,
Lib. XII, Cap. XXIX.
p.
25 3:
"La lana del ga
nado de la comunidad se repartía
entre la gente del pueblo, dan.do a cada uno la cantidad que
habían menester
y
tasadamente para sí
y
para su mujer
y
hi..
jos. . . Al repartir esta lana de comunidad no se atendía
a
si tal persona a quien daban tenía lana de su ganado,
por~·
que de esta gozaban todos sin que por tenerla alguno propia
se le dejase de dar su parte -como a los demás, aunque algu–
nas familias tienen gran cantirelad de ganado propio".
Gar–
cilazo . -Comentarios, etc., Ob . cit.,
Llb . V,
Cap .
V: "De
las cosechas de
sus
tierras pertenencias no pagaban
los va-
sallos cosa
alguna
al Inca" .
·