JOSE MEJIA VALER.A
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de origen. En consecuencia, diversos serán los herederos, en
!a escala consanguínea, según sea el sistema de matrimonio.
Recuérdese que durante las proximidades a la aparición del
Estado
Inca,,
época
en que gira, especialmente,
el
presente
'.:rabajo; el Derecho Paterno había irrumpido poderoso a
través de las costumbres nupciales pero arrastrando trás sí
tma serie de remanencias procedentes de la filiación mater–
na.
Durante el matrimonio sin desplazamiento de la mujer,
estuvo en vigencia el parentesco por la vía uterina, como ya
se ha comprobado, y la herencia de causante, que en todo mo–
mento fué siempre el hombre como el más indicado por su
capacidad de trabajo para detentar la Posesión y la Propie–
dad, pasaba, no a su hijo porque pertenecía a otro Ayllu: el
de su madre; sino al hijo de su
h~ermana
que estaba dentro de
la jurisdicción de la personería jurídica de su Ayllu. En
ca–
so de carecer de sobrinos capaces para heredar, lo hacía el
mayor de sus hermanos y, en todo, la misma regla. (16).
Esta costumbre vivió casi idéntica entre los Ayllus que aún
no habían completado la transposición del Derecho Materno
( 16) Céspedes.-Relación de Piura, etc., Ob. cit.. p. 240: "Cuan-
do morían los caciques generalmente subcedían hermanos
y
sobrinos, pero ya van perdiendo esta orden, y van como acá
en España subcediendo los hijos". Cabeza de Vaca.-Re–
lación de la ciudad .de
La
Paz. Ob. cit., p . 72: "La suce–
sión destos cacicazgos era en aquel tiempo de h ermano a her–
mano y en falta deste del sobrino al tío,
y
pocas veces he–
redaba hijo inmediatamente,
sino que se interponía algún
tío o primo de por medio". López de Gomara . -Historia
General de las Indias,
Ed . Espasa-Calpe, Madrid, 1941,
Cap. CXCV: "(Perú) Heredan sobrinos
y
no hijos, si no
es entre ingas y señores; pero (qué han de heredar pues el
vulgo ni tiene, ni quiere
o
no le dejan hacienda} Cap.