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JOSE MEJIA VALERA

191

ría sin hacerlo, lo designaba el Camachicuc, cuando él mismo

no los tomaba a su cargo. (

21).

Sobre la incorporación de la mujer como objeto dentro

del monto hereditario, remito al lectr al aparte del n1atrimo–

nio; con la aclaración de que rigió, en todo caso, las reglas

expuestas aquí, de acuerdo con el sistema nupcial.

Estas fueron las formas fundamentales de la Herencia .

que sirvieron para cautelar el patrimonio de todo el

Ayllu, .

concebido, por su especial configuración, a modo de una ins–

titución con personería jurídica para ejercer derechos e im-

¡,oner obligaciones.

'

( 2 1) C.

.de

Castro. -

"Si era indio común

y

tenía hijos hombres,

· dejaba su hacienda a aquel que le parecía más hombre y es–

te amparaba a los demás, no teniendo ley con mayor ni me–

nor,

y

si no tenía hijo al hermano o hermana o pariente más

cercano o amigo .de quien más él se ·confiaba, y antes que mu–

riese llamaba a aquella persona a la cual 1dejaba el cargo de

lo que había de hacer, y este mismo uso guardan el día de

hoy... Cobo. -;Historia, etc., Oh. cit., T.

39,

Lib. XII,

Cap. XXVIII, p. 250: "y la tal tierra concedida a persona

particular pasaba a sus descendientes, más con tal condición

que ni el primer poseedor ni los sucesores l a podían enaje–

nar, tocar, partir ni disponer de ella por ninguna vía ni ma–

nera, salvo que uno que representaba siempre la perso a .del

Ayllu

y

linaje como pariente mayor la tenía en su cab eza

y

dividíala cada año entre los deudos ·conforme a sus costnm–

bres, 'de suerte que todos gozasen de su fruto ... Anónimo. -

Relación del Origen e ·Gobierno, etc., Oh. cit., p. 74. Polo

de Ondegardo. ---iRelación de los fundamentos, etc., Oh.

cit.'

p.

66.