JOSE MEJIA VALERA
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ría sin hacerlo, lo designaba el Camachicuc, cuando él mismo
no los tomaba a su cargo. (
21).
Sobre la incorporación de la mujer como objeto dentro
del monto hereditario, remito al lectr al aparte del n1atrimo–
nio; con la aclaración de que rigió, en todo caso, las reglas
expuestas aquí, de acuerdo con el sistema nupcial.
Estas fueron las formas fundamentales de la Herencia .
que sirvieron para cautelar el patrimonio de todo el
Ayllu, .
concebido, por su especial configuración, a modo de una ins–
titución con personería jurídica para ejercer derechos e im-
¡,oner obligaciones.
'
( 2 1) C.
.de
Castro. -
"Si era indio común
y
tenía hijos hombres,
· dejaba su hacienda a aquel que le parecía más hombre y es–
te amparaba a los demás, no teniendo ley con mayor ni me–
nor,
y
si no tenía hijo al hermano o hermana o pariente más
cercano o amigo .de quien más él se ·confiaba, y antes que mu–
riese llamaba a aquella persona a la cual 1dejaba el cargo de
lo que había de hacer, y este mismo uso guardan el día de
hoy... Cobo. -;Historia, etc., Oh. cit., T.
39,
Lib. XII,
Cap. XXVIII, p. 250: "y la tal tierra concedida a persona
particular pasaba a sus descendientes, más con tal condición
que ni el primer poseedor ni los sucesores l a podían enaje–
nar, tocar, partir ni disponer de ella por ninguna vía ni ma–
nera, salvo que uno que representaba siempre la perso a .del
Ayllu
y
linaje como pariente mayor la tenía en su cab eza
y
dividíala cada año entre los deudos ·conforme a sus costnm–
bres, 'de suerte que todos gozasen de su fruto ... Anónimo. -
Relación del Origen e ·Gobierno, etc., Oh. cit., p. 74. Polo
de Ondegardo. ---iRelación de los fundamentos, etc., Oh.
cit.'
p.
66.