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1·64

I

.

.

; · .

ORGANIZACION DEtLA SOCIEDAD EN

~

PERO PRECO,LOMBINO

hacer

cierto~

bailes u .danzas

'1.

otras alegrias más que en las

otras e'Smeradas" . • .

..y

puesto que como es dicho se ha–

cían algunas cerimonias ·para hacer diferencia de ·la mujer,

--que ·se admitía por principal, pero de tal manera tomaban

aquella una, que se casaban también co notras mas o menos

cuanto al número, conforme a la cualidad y posibilidad del

que se casaba, no desoyendo a la que se

a.clmití~

por prin–

cipal; y esto era comunmente la que era de más noble ge–

neración y más ilustre linaje; y si acaecía ser algunas igua–

les o cuasi iguales, aquella lo era que servía a su marido me–

jor o era dotada de algunas gracias naturales como de ma–

yor hermosura y disposición o más alegre y afable o tejía

más rica ropa, o guisaba mejor de comer para su marido,

y

así en lo demás. Por manera, que siempre había d'e ser U'na

principal y esta tenía cargo y cuidado de la guarda de las

otras y mandarles lo· que habían de hacer y con esta tenía el

marido más frecuente comunicación en lo .público y secreto,

porque con las demás se había más como criadas que. como·

mujeres iguale.s" . Cobo. -Oh.

cit.,

T.

49,

Lib. XIV, Cap.

VII, p. 180: ..Entre las muchas mujeres que uno tenía era

una sola la principal y que tenía nombre de mujer legítima

con la cual se casaba con consentimiento de ambos y con al–

guria solemnidad; y esto era obed'ecida de las otras y tenía

grandes preeminencias y nombres diferentes que ellas como.

mujer ·propia y legítima

y

las demás eran tenidas por con–

cubinas" . p. 183: ºCuando. fallecía la tnujer legítima del

que tenía muchas hacían

~randes

llantos con las ceremonias

que ellos tenían, mas si moña alguna de las mancebas llo–

ráhanla sólo sus parientes y en casa del marido no había el

llanto que se hacía por la legítima; la cual muerte elegía lue–

go el marido cual de las mancebas había de tener el cargo

d ·e la casa y ser obedecida de las otras;

y

hace de notar una.

cosa, que puesto caso que entre estos no hubo. prohibición

ni · ley, con todo eso nunca se acuerdan haberlo hecho nin–

guno,

y

es, que muerta ·la mujer legitima, se casase ni hicie–

s~

la solemnidad con ninguna de las mancebas, sino que to..

maba otra, pasado el tiempo del luto . . . de lo cual dan por

razóp que fuese afrenta casarse con alguna de sus mancebas

y ·

también por quitar toda ocasión de que se matasen con