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D

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N

coniza la vuelta al principio d·el servicto personal .

y

el man–

tenimiento del sistema del reparto. Según él, sólo ·el servicio

personal .era aceptado sin murmurar por los indios, que se

creían más tiranizados ·cuando se les tomaba una simple

pqvción de patatas que

~cuando

se los forzaba a ir a trabajar

quinc·e dias por cuenta. de un tm:·cero.

Es

una mentalidad

'

que se ·encuentra todavia

·en muchos campesinos de la

Europa O·c·cidental {1).

La obligación de1 servicio personal podía ser también,

desgra~ciadament·e,

origen de abusos, puesto que los tra–

bajos impuestos por los ·encomendérC?S eran

ex~cesivos;

por

eso,

los soberanos espafiol:es, a pesar de las prot·estas de

Ondegardo, dieron la otd,en de pagar las contribuciones en

e.spect o en

din~ero

(2 .

E

t'o por cuotas,

·vitar la interven- ·

·ca, que conocia

az de recoger los

(1) IgualLm.ente en el P.a-raguay. P. Hernández, "Organización social",

· t .

2,

p.

92.-

El servicio personal no ha

d~sap~recido

en el Paraguay sino a

principios del siglo XVII.

(2)

Ordenanza real del

24

de nov. de

1601.

"Col·ecclón de documentos

del Archivo de Indias", t.

19,

p.

151.

En

dos

~oncesiones

de encomienda,

otorgadas por el licenciado

De

la Gasea, en

1550,

se encuentran los trLbUtos

siguientes: pesos de oro, trigo, maíz, papas, ovejas (llamas), cerdos, aves,

perdices, huevos, sal, madera, sandalias, vestimentas, indios· para cuidar

el rebafi.o, indios para el servicio personal, indios para cultivar l&lS tierras

("Proveymiento de una encomi-enda por el licenciado Gasea". "Colección

de documentos del Archivo de Indias", t . .;z5, p. 1

y

17). En la misma

Es–

paña existhi. el tributo bajo la forma de servicio personal. Los campesinos

-

de Navarra debían trabajar los dominios del rey y de los

~ñores

en días

fijos. (F. "Costa, "Colectivismo .agrario", p. 68, n . 1). Teóricamente, el ser –

vicio personal ha sido abolido en

~1

Perú en

.1542 y

de nuevo en

1549;

de

heoho ha subsistido hasta

1601. Una

ordenanza complementarla de

1609

prohibió a un indio el ser condenado a servir

a.

un b!anco, n'i aun como

castigo de un crimen. La ordenanza

de

1549

provocó el le\'lallltamiento de

F. Hernández de G.irón, por lo cual .se suspendió momentá.neamente la

pena. El servicio personal reapareció a veces bajo otra forma: el caclqu

envió indios par-a alquilar su fuerza de tra·bajo a los españoles

y

el mon

tante de los salarios recibidos sirvió para pagar el tri'buto en espooies

encomendero.

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