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coniza la vuelta al principio d·el servicto personal .
y
el man–
tenimiento del sistema del reparto. Según él, sólo ·el servicio
personal .era aceptado sin murmurar por los indios, que se
creían más tiranizados ·cuando se les tomaba una simple
pqvción de patatas que
~cuando
se los forzaba a ir a trabajar
quinc·e dias por cuenta. de un tm:·cero.
Es
una mentalidad
'
que se ·encuentra todavia
·en muchos campesinos de la
Europa O·c·cidental {1).
La obligación de1 servicio personal podía ser también,
desgra~ciadament·e,
origen de abusos, puesto que los tra–
bajos impuestos por los ·encomendérC?S eran
ex~cesivos;
por
eso,
los soberanos espafiol:es, a pesar de las prot·estas de
Ondegardo, dieron la otd,en de pagar las contribuciones en
e.spect o en
din~ero
(2 .
E
t'o por cuotas,
·vitar la interven- ·
·ca, que conocia
az de recoger los
(1) IgualLm.ente en el P.a-raguay. P. Hernández, "Organización social",
· t .
2,
p.
92.-
El servicio personal no ha
d~sap~recido
en el Paraguay sino a
principios del siglo XVII.
(2)
Ordenanza real del
24
de nov. de
1601.
"Col·ecclón de documentos
del Archivo de Indias", t.
19,
p.
151.
En
dos
~oncesiones
de encomienda,
otorgadas por el licenciado
De
la Gasea, en
1550,
se encuentran los trLbUtos
siguientes: pesos de oro, trigo, maíz, papas, ovejas (llamas), cerdos, aves,
perdices, huevos, sal, madera, sandalias, vestimentas, indios· para cuidar
el rebafi.o, indios para el servicio personal, indios para cultivar l&lS tierras
("Proveymiento de una encomi-enda por el licenciado Gasea". "Colección
de documentos del Archivo de Indias", t . .;z5, p. 1
y
17). En la misma
Es–
paña existhi. el tributo bajo la forma de servicio personal. Los campesinos
-
de Navarra debían trabajar los dominios del rey y de los
~ñores
en días
fijos. (F. "Costa, "Colectivismo .agrario", p. 68, n . 1). Teóricamente, el ser –
vicio personal ha sido abolido en
~1
Perú en
.1542 y
de nuevo en
1549;
de
heoho ha subsistido hasta
1601. Una
ordenanza complementarla de
1609
prohibió a un indio el ser condenado a servir
a.
un b!anco, n'i aun como
castigo de un crimen. La ordenanza
de
1549
provocó el le\'lallltamiento de
F. Hernández de G.irón, por lo cual .se suspendió momentá.neamente la
pena. El servicio personal reapareció a veces bajo otra forma: el caclqu
envió indios par-a alquilar su fuerza de tra·bajo a los españoles
y
el mon
tante de los salarios recibidos sirvió para pagar el tri'buto en espooies
encomendero.
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