EL
l M PE R l O
S O C I AL I S T A . DE
L O S
I N C A S
'
La responsabilidad colectiva de la comunidad,. supervi-
vencia que se encuentra en algún país europeo, existía so–
lamente
·en
e'l que se consideraba como el más grave de los
crímenes: :el haber tenido rela·ciones con una· "esposa del
sol"; •en ·este ··caso, el pueblo de que era. originario el culpa–
ble debía ser destruido
y
arrasado, pero esta sanción no se
aplicó jamás, porque semejante ·c:rimen jamás fué come–
tido (1).
El padre •era .enteramente r·es.ponsable por sus ·hijos
y,
en caso necesario, recibía la misma pena que ellos; por eso
los vigilaba
~on
el mayor .cuidado. Por ·el contrario, las fal –
t·as de los padres no :recaían sobre los hijos
(2);
cuando un
curaca ·era destituido, su hijo ocupaba su lugar, siempre que
la costumbre local admiti-ese la herencia del pod·er.
El propie ario de
1
a responsable de los da- .
fios
causados· po
ate
reparac n <d·el
erj u·c1o quedaba·
incendiado
ll
4).
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~.L.L:&;I"'I
el derecho
penal en
ci.ncNo seas men–
tiiroso. No seas perezoso. No seas •ladrón. No seas asesino. No
seas libertino (5) .
La regla .admltida en caso de robo era particularmente
. notable: Si el ladrón había obrado por maUcia o pereza, era ,
cast-igado, cualquiera que
~uese
la clase
~
que pertenecie–
ra; si había obl"ado bajo .el imperio de la necesidad, el ·cas-
.(1) Cleza
de
León
habla. bien claro de
4
vírgenes del "Templo del Sol''
que :ha.brian tenido relaciones con los hombres
y
qu~
habrían sido cas–
tige:das; pero
su
relato no ti-ene precisión
("Crónica", Segunda parte,
cap.
XI).
.
(2) Ga.rc1laso, "Comentarlos", lib. II, cap.
13.-
Las Cas&.S,
"De
las an–
tiguas gentes",
p. 181.
Sin embargo, esta regla no
se
siguió cuando
se tns..
t1tuyeron
:los
yanaconas (véase, p.
139) .
(S)
Cobo, "Historia", t.
III,
.p.
241.
(4)
Rouma,
"La civilisatton des Incas" ,
p .
15.
(5) A. Villar
y
Córdova,
"La educación incaica.., ob . cit., p.
533 .
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