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....
a
sus
limites
y
conocía también
e~
ciertos ·crímenes y .delitos
, contra ·el Estado; juzgaba, ad·emás; a los or.ejones
y
a
los
funcionarios superiores,
ha~Sta
los j:efes de
hunu,
inclusive,
haciéndolos ·comparecer ante
su
cons·ej o (
1) .
Los funciona–
rios superiores' juzgaban,
.a
su vez, a los funcionarios sub–
alternos
y
resolvían los diferendos que- ofrecian clerto ca–
rácter de gravedad. Finalmente, los fun\cionarios stibalt:er–
nos conocían de las otras .causas
y,
·en la · práctica, 1os c-en–
turiones arreglaban la mayoría de las disputas e infligían
la mayor parte de las penas.
Los curacas, que antiguamente ejercían funciones ju–
rídicas en
sus
ayllu
respe·ctivos, una v-ez 'englobados en la
jerarquía administrativa veían su poder judicial confirma–
do, sin q
pueda sosten r e
rada o ref
ya no dep
~..1!?@19... ~~~,.:~ importantes
~· +~·
staban obliga-
la o unidad, como
,
dos a tom
debían ha
a
U
,
Cuan o .se trataba
·una v1ol ción de la ley del inca,
el juez
~ebia
aplicar la pena sin
pod~er
modificarla; goza–
ba, por el
con~raTio, .
de cierta libertad cuando . tenia que
. inspirarse en ·reglas consuetudinarias locales, que
impor.ta–
ban poco a los poderes públi-cos (2). ·
No
poseemos más que un pequeño húmero de informa–
ciones relativas
al
procedimiento. Las sentencias debían ser
pronunciadas dentro d-e los
~cincq
días y no tenían apela-
.
.
(1) Morua, "Historia", p ..
166.
.
(2)
Así
es como nos explicamos por lo· menos las divergencias que
ex1sten entre
los
autores. Garcilaso, que tenia siempre a la vista la ley
del inca
y
no concebía nad-a fuera de las reglas dictadas por el soberano,
no podi.a expresarse ' como Santlllán
.y
C.
de
~astro,
que estaiban al co–
rriente de lBlS costu'mbres locales
y
tenlan tendencia, sobre todo el se•
gundo,
a.
exagerar, por el contrario, la importancia de ello. (Garcilaso,
"Comentarios", . lib.
II,
cap.
13.-
Santillán, "Relación", par.
13.- C.
de
castro, "Relación"·, p. 215.)
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