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A

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D

I

N

Era_.un principi0 absoluto

~el

que

todo tributo consistia

en servicios personales;

no se .establecía ningún gravamen

sobre los bi-enes de propi-edad del contr1buy.ente, sobre los

productos del

tupu

o s<>br·e los vestidos fabri.cados por el

indio ·con la lana de sus llamas (1) . El principal tributo con–

sistía ·en el CJ.Iltivo de la.s ti-erras del sol y del inca; su rendi–

miento no ·era- jamás .constante, ya que tenía la caracterís–

ti-ca d·e ·Cargar todos los ri-esgos a cuenta del ben-eficiario.

Ad·emás, ·el .indio debía ,efectuar una tar·e.a que consistía,

generalmente, -ya ·e.n

fabric·~r,

por ·medio de materias pri-

. mas suministradas por el Estado, objetos que venían a acu–

·mularse

~en

los almac·enes púbUcos, ya 'en

per.mane~·er

por–

algún ti·empo al servicio de la

administración~

El inc · ijaba en pr1nci io la forma y el monto de este

1

1

último trib to

gun·

e

, en la prác-

nfianza que le

rovincia; luego

reuhí.a la ·

s

J

ci a a la vista de

las ·estadís ·

ión y de riqueza

(.3).

Tenía en

cuenta también la habilidad de los habitan

tes

y sus dispo–

si-ciones naturales; los -ch,Imgivilcas tenían el deber d.e en-

. viar al :Cuzco danz·a.rines y los lucanas suministrar portado-

,. res para la litera imperial (4) . ·

·

Los artesanos se liberaban ·ejerciendo su arte en pro•

v-~cho

del soberano durante el período ·del año m·enos

.f~vo­

rable al trabajo del campo..

Se tomaban todas. las precauciones para nivelar el peso

.

.

1

.

(1) Ondegardo, "De la ·orden ... ", p. 102.- Falcón, "Representación ... ",.

p.

156.

Este principio es anterior

a

los incas; los indios de la provincia de

Vilca debían: "construir. la casa, proporcionar las vestimentas

y

las

semi–

llas

y

guardar los rebaños" de sus curacas

(P.

de Carabajal, "Descripción

f.echa en la provincia de Vilcas Guaman", p.

149).

(2)

"La voluntad d-el Ynca er.a la tasa" (Ondegardo, "Relación", p.

69).

(3) Cieza de León, "Crónica". Segunda parte, cap.

18.

(4)

Co'bo, "Historia",

lib. 12,

cap. 33.

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