EL
IMPERIO SOCIALISTA DE LOS
INCAS
individual (casa, cercado, árboles frutales de plantación Y
bienes .mobiliarios)
(1),
y
bienes colectivos, de propiedad
del
ayllu,
y
que eran explot.ado.s., sea en común (patStos Y
bosques), sea por cada familia, constituyendo_el objeto de
una r·epartición periódica (tierras de :cultivo) . Había, ade-·
más, bien·es ·comunes a todos los indios,
v~erdaderos
bienes
mostrencos: sal marina, pescados, frutas de árbol·es salva–
jes, fibras de plantas vegetales.
Este sist-ema era análogo al que existió en muchos pue–
blos antiguos. _Una parte de la
marka
germáni·ca era -co–
mún, y otra parte, ·formada de tie.rras arables, era ·dividida
en lotes atribuídos a las fami.lias. En .las islas Hébridas, en
periódica de la
Ja :Jtalia del N
partidas en in
partes: una di
familias; ot
a
mbres aptps;
·una t-ercera,
"'-''uu~
...
·~~........_"""'-'~ s
ptopor·cional·es al monto total
(1)
B.
andeUer n.o cree que los indios hayan plantado árboles.
("The
lsla.nds_ oj
Titica.ca.",
Parte IV, ,n. 58). La multiplicidad y variedad de
las costUII
llbres locales impiden fijar reglas
abs-olut~.
Las indica-ciones
que il"efer11Inos en el texto de esta obra son exactas en J.a mayoría de los
casos; así, todavía :hoy, en una p ·ar-te del Ata.Cal:Il8., los terrenos pertene–
cen a las comunid81des
¡y
las casas
--á 108
ind1iV1duo~;
·pero puede ser tam–
bién que, en algunas regione-s, las habitaciones .construidas •por la. comu–
na hayan quedado cQmo propiedad colectiva . La relación de Castro,
sobre
la
cu811 se apoya M. Trim·born para sostener la
a~propiación
indi–
vidual de
casas;
no 001Ilcierne mé.s que al valle de Obinc·ha ("Relación" .
p . 2i6; Trim·born,
"Der Kollektivismus",
P.•
587).
Es
ta.m'bién posible
que en algun-as. regiones l:as tierras hayan sido objeto de propiedad in-
dividua
l, comolo veremos más adelante .
·
Es
natur.al;que las reglas de transmisión, cualquiera que fuese su
consiste
ncia, v.a.rien oon los .lugares. ·En el mismo valle de Chincha, el
indio deja su
h~ber
en manos del hijo que considera más capacitado,
con cargo de haoer beneficiar a
los demás miem-bros de la familia; la
mujer nunca puede heredar. (Castro, "Relación". loe . r,it.}. En la pro–
vincia de Huamanca, el curaca elige su
1
be'reder·o .P.ntre sus bij1os •Y le lega
la mayor parte de sus bien•es;
los d€JID_ás hijos se reparten el resto en
partes iguales. (D . de la Bandera, '.'Relación", p.
101) • .
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