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EL

IMPERIO SOCIALISTA DE LOS

INCAS

individual (casa, cercado, árboles frutales de plantación Y

bienes .mobiliarios)

(1),

y

bienes colectivos, de propiedad

del

ayllu,

y

que eran explot.ado.s., sea en común (patStos Y

bosques), sea por cada familia, constituyendo_el objeto de

una r·epartición periódica (tierras de :cultivo) . Había, ade-·

más, bien·es ·comunes a todos los indios,

v~erdaderos

bienes

mostrencos: sal marina, pescados, frutas de árbol·es salva–

jes, fibras de plantas vegetales.

Este sist-ema era análogo al que existió en muchos pue–

blos antiguos. _Una parte de la

marka

germáni·ca era -co–

mún, y otra parte, ·formada de tie.rras arables, era ·dividida

en lotes atribuídos a las fami.lias. En .las islas Hébridas, en

periódica de la

Ja :Jtalia del N

partidas en in

partes: una di

familias; ot

a

mbres aptps;

·una t-ercera,

"'-''uu~

...

·~~........_"""'-'~ s

ptopor·cional·es al monto total

(1)

B.

andeUer n

.o cree que los indios hayan plantado árboles.

("The

lsla.nds_ oj

Titica.ca

.",

Parte IV, ,n. 58). La multiplicidad y variedad de

las costUII

llbres loc

ales impiden fijar reglas

abs-olut~.

Las indica-ciones

que il"efer11Inos en el texto de esta obra son exactas en J.a mayoría de los

casos; así, todavía :hoy, en una p ·ar-te del Ata.Cal:Il8., los terrenos pertene–

cen a las comunid81des

¡y

las casas

--á 108

ind1iV1duo~;

·pero puede ser tam–

bién que, en algunas regione-s, las habitaciones .construidas •por la. comu–

na hayan quedado cQmo propiedad colectiva . La relación de Castro,

sobre

la

cu811 se apoya M. Trim·born para sostener la

a~propiación

indi–

vidual de

casas;

no 001Ilcierne mé.s que al valle de Obinc·ha ("Relación" .

p . 2i6; Trim·born,

"Der Kollektivismus",

P.•

587).

Es

ta.m'bién posible

que en algun-as. regiones l:as tierras hayan sido objeto de propiedad in-

dividua

l, como

lo veremos más adelante .

·

Es

natur.al

;que las reglas de transmisión, cualquiera que fuese su

consiste

ncia, v.

a.rien oon los .lugares. ·En el mismo valle de Chincha, el

indio deja su

h~ber

en manos del hijo que considera más capacitado,

con cargo de haoer beneficiar a

los demás miem-bros de la familia; la

mujer nunca puede heredar. (Castro, "Relación". loe . r,it.}. En la pro–

vincia de Huamanca, el curaca elige su

1

be'reder·o .P.ntre sus bij1os •Y le lega

la mayor parte de sus bien•es;

los d€JID_ás hijos se reparten el resto en

partes iguales. (D . de la Bandera, '.'Relación", p.

101) • .

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1