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ERNESTO MORALES
La ley XXIll, demuestra una singular protec–
ci6n del Estado hacia el individuo. Entre los in–
cas, el Estado,
la
comunidad, lo era todo,
y
con–
tinuamente sacrificaban
la
libertad del individuo
a
el.
Asi, es curioso ver c6mo le tiende su protec.–
tora
y
todopoderosa mano :
Quien burtare cosa de comet
o
de vestir,
o
pla–
ta
o
oro, sea examinado si hurt6 forzado de la
necesidad
y
pobreza, y si se hallare que si, no sea
el tal ladr6n castigado, sino el que tiene el cargo
de proveedor, con privaci6n de oficio, porque no
tuvo cuidado de proveet a este de lo que habia me–
nestet ni bizo copia de los necesitados; y desele al
tal ladr6n lo que bubiere menester de ropa y
co–
mida y tierras y casa, con apercibimiento que
si
dende adelante burtare, que ha de morir. Si se aoe–
riguase que burt6 cantidad
y
valor de
(en blanco)
achupallas ( 1),
y
dende adelante, no pot necesi–
dad sino de vicio
o
pot set baragan y ocioso, que
muera aborcado,
y
si fuese bijo de senor, muera
degollado en la carcel.
Dice la ley XXIV:
Haya en cada pueblo un
juez contra los ociosos y baraganes, que los cas–
tigue
y
baga trabajar.
He aqui la tutela entre paternal
y
desp6tica que
el Estado ejercia sobre el individuo. Este era un
elemento de" aquet, y era al bien comun, no a su
( 1) P ina de lndias.