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ERNESTO MORALES

La ley XXIll, demuestra una singular protec–

ci6n del Estado hacia el individuo. Entre los in–

cas, el Estado,

la

comunidad, lo era todo,

y

con–

tinuamente sacrificaban

la

libertad del individuo

a

el.

Asi, es curioso ver c6mo le tiende su protec.–

tora

y

todopoderosa mano :

Quien burtare cosa de comet

o

de vestir,

o

pla–

ta

o

oro, sea examinado si hurt6 forzado de la

necesidad

y

pobreza, y si se hallare que si, no sea

el tal ladr6n castigado, sino el que tiene el cargo

de proveedor, con privaci6n de oficio, porque no

tuvo cuidado de proveet a este de lo que habia me–

nestet ni bizo copia de los necesitados; y desele al

tal ladr6n lo que bubiere menester de ropa y

co–

mida y tierras y casa, con apercibimiento que

si

dende adelante burtare, que ha de morir. Si se aoe–

riguase que burt6 cantidad

y

valor de

(en blanco)

achupallas ( 1),

y

dende adelante, no pot necesi–

dad sino de vicio

o

pot set baragan y ocioso, que

muera aborcado,

y

si fuese bijo de senor, muera

degollado en la carcel.

Dice la ley XXIV:

Haya en cada pueblo un

juez contra los ociosos y baraganes, que los cas–

tigue

y

baga trabajar.

He aqui la tutela entre paternal

y

desp6tica que

el Estado ejercia sobre el individuo. Este era un

elemento de" aquet, y era al bien comun, no a su

( 1) P ina de lndias.