ESTUDIOS INCAICOS
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He aqui cuatro leyes relativas a las relaciones
sexuales, materia peligrosa y dificil de legislar:
XIV. -
Quien fuete causa de que alguna mu–
jet pcefiada de tees meses para acciba, mueca
o
mal–
paca, dandole hiecbas
o
golpes,
o
de cualquier ma–
nera, que muera ahorcado
o
apedreado.
XVI. -
El adultero
y
la adultera sean casti–
gados con pena de muerte;
y
el macido, si hallare
a su mujer en tal delito, denctncie luego, para que
se le cumpla de justa venganza;
y
lo mismo la
mujer que supiere
o
viere a su macido, con adul–
teca, denuncie dellos, para que mueran.
XVII. -
Quien foczara doncella
y
la deshon–
rare, que mueca apedceado. Y si ella quisieca ca–
sarse con el, que no mueca, sino que se case luego.
Quien forzace casada, que mueca ahoccado. Quien
cometiece estupro con alguna doncella consintien–
do ella, que sean azotados
y
tcasquilados
y
puestos
a la vergii.enza,
y
el sea destecrado
y
conducido a
las minas,
y
ella a guacdac algun templo,
y
si qui–
sieren casacse, sean
solamerl.teazotados
y
se casen
luego; mas si el es casado
y
tiene hijo, que sea
condenado para que con sus hijos
y
mujer sirvan
a la comunidad
y
ella a algun templo
o
a las
acllas.
XX. -
Quien cometieie el pecado de sodomia,
que muera arrastrado y ahoccado, y luego sea que–
mado con todos sus vestidos, y lo mismo si ·Se jun–
tace con alguna bestia.