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ESTUDIOS INCAICOS

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He aqui cuatro leyes relativas a las relaciones

sexuales, materia peligrosa y dificil de legislar:

XIV. -

Quien fuete causa de que alguna mu–

jet pcefiada de tees meses para acciba, mueca

o

mal–

paca, dandole hiecbas

o

golpes,

o

de cualquier ma–

nera, que muera ahorcado

o

apedreado.

XVI. -

El adultero

y

la adultera sean casti–

gados con pena de muerte;

y

el macido, si hallare

a su mujer en tal delito, denctncie luego, para que

se le cumpla de justa venganza;

y

lo mismo la

mujer que supiere

o

viere a su macido, con adul–

teca, denuncie dellos, para que mueran.

XVII. -

Quien foczara doncella

y

la deshon–

rare, que mueca apedceado. Y si ella quisieca ca–

sarse con el, que no mueca, sino que se case luego.

Quien forzace casada, que mueca ahoccado. Quien

cometiece estupro con alguna doncella consintien–

do ella, que sean azotados

y

tcasquilados

y

puestos

a la vergii.enza,

y

el sea destecrado

y

conducido a

las minas,

y

ella a guacdac algun templo,

y

si qui–

sieren casacse, sean

solamerl.te

azotados

y

se casen

luego; mas si el es casado

y

tiene hijo, que sea

condenado para que con sus hijos

y

mujer sirvan

a la comunidad

y

ella a algun templo

o

a las

acllas.

XX. -

Quien cometieie el pecado de sodomia,

que muera arrastrado y ahoccado, y luego sea que–

mado con todos sus vestidos, y lo mismo si ·Se jun–

tace con alguna bestia.