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Yo el

licenciado Don Pedro

de !barra, Caba.llero de la Or–

den de Santiago, Justicia ma.–

yor desta Imperial Villa de

Potoet, por su Jlbjaatad Don

Felipe Tercero (a quién Dioa

guarde), Rey de Espafia y de

estas Indias; -

Por cuanto:

Don Alonso de

lbá.fiez, Don

Antonio

Zapa.t11,

Don Jorge

Moreno

y

Don Gonzalo de Mtl–

na, naturales de esta Villa,

concibieron, prepararen y,

finalmente, llevaron a efecto el nefando cri–

men de rebelión armada, contra nuestro Rey y Sefior natnral (a. quien

Dios Guarde); deeconecieron la autoridad legitima del 1upradicho Sobe–

rano; desobedecieron a su representante, en esta Villa,

el General Don

Rafael Ortiz de Sotomayor; item, por cul\nto: para cohonestar su horrible

atentado, buscaron cómplices en esta Villa. y en

loa corregimientos de

Porco y de los Chichas, alucinando a los incautos ofreciéndoles la eman–

cipación destas colonias, del paternal dominio de

su Magestad Católica;

itero por cuanto: buscando armas y pertrechos de guerra, se dirigieron a.

esta Villa en son de combate y o1aron presentar combate contra el ilustre

Corregidor délla, infundiendo el

terror en los contornos y perturbando

la tranquilidu.d de sus pacíficos moradores; habiendo Dios Nuestro Se–

nor, en su infinita misericordia y en castigo de su alzamiento, hecho que,

vencidoa y derrotados los facciosos fuesen aprehendidos con

las armas

en la mano,

l~RAGANTl

delito de rebelión co,nsumado; y por cua.nto:

el referido delito merqce oegúu el tenor de las vigentes Leyes de ln-

di~s

y

las cédulas reales de

aus Magestades Don

Carlos

Pd ero

y

Don FeliRe Se–

gun_do

de

dichosa

recorda-

ciO.n, la pena de muerte; Por

'

hoto: en nombre de su

:Ua-

u

gestaJ Católica, Nuestro Rey

y Se!íor Don Felipe Tercero

(.a.

quien Dios guarde) y

en

virtud de

la alta Jurisdicción

de Justicia Mayor desta

Im–

perial Villa que yo, el dicho

Don Pedro de lbura, ejerzo;

y hallando convictos y

con–

fesos a

loe dichos reos Don

Alonso de

lbá.fiez, Don An–

tonio Zapata, Don Jorge Mo–

reno

y

Don Gonzalo ae Meua,

de su nefando crimen, he ve-

nido en condenarles, como

las condeno, a

la última. pena

que

la sufrirán cortá.nrlo-

eeles

l11s cabezas, en

pat1bulo vil, por el verdugo,

ejecutor de altas obras desta Imperial Villa; de–

biendo salir del calabozo en que se encuentt·an, cnbiertoa

con el umbenito de la

infamia que su

crimen merece;

y dbbiendo uotificárseles esta

mi

sentencia por el Escribano real de la Villa

un cuarto de hora antes de ser ejecutada. -

Es dada, firmada de mi mi mano

y signada con mi sello, en esta Villa Imperial de Poto si, a

los 15 días del

mes de mayo del afio del Sefior del mil seiscientos diez y siete.

Licenciado:

Don Pedro lbarra:- Ante mi- Jorge de Argüelles, Escribano de su Magestad.