Yo el
licenciado Don Pedro
de !barra, Caba.llero de la Or–
den de Santiago, Justicia ma.–
yor desta Imperial Villa de
Potoet, por su Jlbjaatad Don
Felipe Tercero (a quién Dioa
guarde), Rey de Espafia y de
estas Indias; -
Por cuanto:
Don Alonso de
lbá.fiez, Don
Antonio
Zapa.t11,
Don Jorge
Moreno
y
Don Gonzalo de Mtl–
na, naturales de esta Villa,
concibieron, prepararen y,
finalmente, llevaron a efecto el nefando cri–
men de rebelión armada, contra nuestro Rey y Sefior natnral (a. quien
Dios Guarde); deeconecieron la autoridad legitima del 1upradicho Sobe–
rano; desobedecieron a su representante, en esta Villa,
el General Don
Rafael Ortiz de Sotomayor; item, por cul\nto: para cohonestar su horrible
atentado, buscaron cómplices en esta Villa. y en
loa corregimientos de
Porco y de los Chichas, alucinando a los incautos ofreciéndoles la eman–
cipación destas colonias, del paternal dominio de
su Magestad Católica;
itero por cuanto: buscando armas y pertrechos de guerra, se dirigieron a.
esta Villa en son de combate y o1aron presentar combate contra el ilustre
Corregidor délla, infundiendo el
terror en los contornos y perturbando
la tranquilidu.d de sus pacíficos moradores; habiendo Dios Nuestro Se–
nor, en su infinita misericordia y en castigo de su alzamiento, hecho que,
vencidoa y derrotados los facciosos fuesen aprehendidos con
las armas
en la mano,
l~RAGANTl
delito de rebelión co,nsumado; y por cua.nto:
el referido delito merqce oegúu el tenor de las vigentes Leyes de ln-
di~s
y
las cédulas reales de
aus Magestades Don
Carlos
Pd ero
y
Don FeliRe Se–
gun_do
de
dichosa
recorda-
ciO.n, la pena de muerte; Por
'
hoto: en nombre de su
:Ua-
u
gestaJ Católica, Nuestro Rey
y Se!íor Don Felipe Tercero
(.a.
quien Dios guarde) y
en
virtud de
la alta Jurisdicción
de Justicia Mayor desta
Im–
perial Villa que yo, el dicho
Don Pedro de lbura, ejerzo;
y hallando convictos y
con–
fesos a
loe dichos reos Don
Alonso de
lbá.fiez, Don An–
tonio Zapata, Don Jorge Mo–
reno
y
Don Gonzalo ae Meua,
de su nefando crimen, he ve-
nido en condenarles, como
las condeno, a
la última. pena
que
la sufrirán cortá.nrlo-
eeles
l11s cabezas, en
pat1bulo vil, por el verdugo,
ejecutor de altas obras desta Imperial Villa; de–
biendo salir del calabozo en que se encuentt·an, cnbiertoa
con el umbenito de la
infamia que su
crimen merece;
y dbbiendo uotificárseles esta
mi
sentencia por el Escribano real de la Villa
un cuarto de hora antes de ser ejecutada. -
Es dada, firmada de mi mi mano
y signada con mi sello, en esta Villa Imperial de Poto si, a
los 15 días del
mes de mayo del afio del Sefior del mil seiscientos diez y siete.
Licenciado:
Don Pedro lbarra:- Ante mi- Jorge de Argüelles, Escribano de su Magestad.