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PRAXIS IUVANDI

403

Práctica

original, y que probablemente no

tuvo más noticia de la una ni de la otra

que la que halló en el P. Raynaudo,

á

quien

piensa que refuta cuando no hace más que

re ponderle á bulto y dé donde diere, como

con palo de ciego, colígese claramente de la

biliosa irritación con que nos habla, así de

la virulencia y mordacidad, como de los

insultos é improperios de que finge que se

vale el autor

ó

traductor, ó lo que fuese

(pues él de seguro que no lo sabía), de la in–

fortunada

Praftica.

Quien se atreve á ha–

cerle reo de semejantes delitos, muestra una

de dos cosas: que ó no ha leído su obra, ó

se figura que el tener aseguradas las espal–

das le da derecho á faltar á las leyes de la

verdad y la justicia, y junto con eso á las

del respeto y consideración que se debe aun

al enemigo cuando se halla con las manos

atadas para defenderse. Como ni so pechar

podemos, sin ofender al M. Casalas, que

fuera esto segundo lo que moviera su plu–

ma, parece indudable, aunque no falta quien

lo niegue, que hubo de ser lo primero.

Valga también lo dicho, de respuesta á

cierto anónimo delator, de cuyas malignas

insinuaciones daremos cuenta más despacio

al llegar á la

<<Vida del Patriarca Sa1l

.Tg–

nact"o....

».

Limitémonos por ahora á copiar

por adelantado un par de líneas suyas, para

muestra de que en Espatia era conocida,

mucho antes de que trataran de ella Casa–

las y Raynaudo, la conversión de Poza en

Vilela.-«En Roma (dice de él nuestro anó–

nimo) saco en otro nombre el libro de ayu–

dar a morir, y no basto para suprimírselo

luego por las doctrinas».'- Cosa bien rara,

por cierto, que, llevándose hechas por acá,

á los ojos de la Inquisición espatiola, una

docena larga de ediciones de la

Práctica,

y

siendo ésta una especie de texto corriente

en la delicada facultad de aprender y ayu–

dará bien morir, nadie absol utamente des–

cubriese en ella el menor vestigio de doc–

trina reprensible hasta el momento en que

se supo haberse condenado en Roma , á

21

de Junio de 1634, en cabeza del P. Vilela¡

y cosa igualmente rara que ni en las reim–

presiones castellanas ni en las traducciones

posteriores á ese año, hechas con el nombre

del P. Poza en la portada,

por

quienes no

debían de estar en el secreto del cambio de

apellidos verificado el 1631, tropezara nadie

con ninguna doctrina, ni opinión ni desliz

que mereciera condenación ó expurgo. Pues

nada se diga de la aprobación del Maestro

del Sacro Palacio con que salió á luz el

afio de 1631 la misma edición romana que

el de 1634 iba á ponerse en el

Indice.–

N ada tampoco. de lo ocurrido con S. Pedro

Claver, el cual es creible que entendiera

tanto, á lo menos, como el M. Casalas y el

oculto delator, que no es la hora de la

muerte la más oportuna para andar hojean–

do obras de mala doctrina y desvergonza–

das sátiras, y, eso no obstante, se sabe que,

cuando «Dios le dió noticia cierta de su

muerte», y él «empe9ó á disponerse para ella

con más fervor, como quien se hallaua

cercano á la partida¡ luego pidió á un H er–

mano el libro de ayudar á bienmorir del

Padre Juan Bautista Poza, para leer algu–

nas cosas que pone en orden á la disposi–

ció de te viage»

(Vida

del P. Claver por el

Lic. Suarez de Somoza=P. Alonso de An–

drade, boj.

l

56, v.).

Todo e to es, á nuestro juicio, prueba

concluyente de que no debieron de ser «las

doctrinas», como malicia el delator, sino

otras causas muy diversas, aunque justísi–

ma~,

las que tuvo el Santo Oficio de Roma

para condenar la

Práctica

del P. Poza, im–

presa á nombre del P. Vilela. No creemos,

sin embargo, que hubiera de salir muy per–

judicado el honor del P. Poza, de que ésas

se publicaran para satisfacción de sus lecto–

res; ni que perdiera nada la nueva edición

del

Índice,

porque hubiese habido quien

advirtiera á Esser (pues, por la cuenta, de–

bía de ignorarlo), que su P . Giovanni Bat–

tista de Vilela (págs. 305-6) era precisa-

·mente nuestro P. Juan Bautista Poza.

4353.- Praxis iuvandi regros ad bene

moriendum, nec non sanos ad bene viven–

dum ex ijs .quce occurrunt,

&

fieri debent

in hora mortis, Composita. Per Joan:

Baptistam de Vitela Societatis Iesv. Ex

lingua Italica in Latinam traducta,

&

in

lucem edita, voluntate, Illvstrissimi ac