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R.

P. THOMJE SANCHEZ

et 350'', et détaille ainsi /ouvrage: "Uépit.

déd. est signé Georgius Hemelman S. J.

Tom. r. Líber r, Circa jus, et justitiam dis–

tributivam, p. 115. Lib.

III.

Circajus etju–

stitiam judicativam....". Je m'explique diffi–

cilement l'existence de deux éditions, si dif–

férentes, la meme année (1634-5), chez le

meme éditeur.-Il y a de plus, des erreurs

dans les détails de l'éd ition: le livre 1 doit

etre: ''Circa jus et justitiam commutati–

vam"; le

u•:

"circa jus et justitiam

dist~i­

butivam"» (vrr, 536).

Náda más_sencillo que el deseni$!dO de

esta enmarañada madeja de reparos.

Ante todo, basta, suplir en Sommervogel

la"s palabras que se le escaparon al copiar

el texto de Backer, para caer en la cuenta

de que ya antes le habían suprimido á éste en

la imprenta, otras no menos necesarias para

la inteligencia de la frase. Véase lo que de–

bió de poner él en su descripción del tomo

r:

~Liber

r.

Circa jus, ét justitiam [ commuta–

tivam, p.

1.

Lib.

II.

Circa jus] et jústitiam

distributivam, p.

1

r

5. Lib.

m.

Circa jus et

justitiam judicativam....». La omisión de lo

que va entre corchetes fué, sin duda ningu–

na, descuido de los cajistas é inadvertencia

del corrector de pruebas.

Difícil parece de creer, añade Sommer–

vogel, que un mismo editor hiciera en un

mismo aiio dos ediciones tan diferentes de

una misma obra. Por más que lo parezca,

es indudable que, cuando menos, existen

dos ediciones de ella tan diferentes, en efec–

to, como lo prueba la diversa paginación de

una y otra, que va señalada con toda pun–

tualidad y exactitud al frente de este ar–

tículo.-En cambio, tenemos por cosa cierta

que·e"stas ediciones no son del mismo año,

sino

~a·-una

seguramente del 1634, y la otra

de1 16·35·;· como no sea que haya algunos

ejemplares de esta última en que se pusiera

al pie la fecha de «M. DC. XXX[V» en vez

de «M. DC.

XXXV>>,

con la misma inten–

ción con que se añadió al título el reclamo

de. «Üpvs P osthvmvm, nunc primum in

lucem editum» (que vemos reproducido to–

davía aun el año de

r

6403), en vez del que,

debía llevar de <<Sec unda Editio», ó cosa

parecida: Pue>· que no e·s la primera, ·indí–

calo harlo á las cláras ella misma, cuando

debajo y á continuación de las aprobaciones

y licencias, advierte que «Prima editio finita

fuit vltimo Ianuarij die,

1

634», acomodada

al caso presente la fórmula de «Hoc· opus

finitum fuit vltimo Ianuarij die, 1634», que

dijimos haberse puesto en la anterior.-De

modo que, por más increíble que parezca,

no hay otro remedio sino ceder á la eviden–

cia de los hechos y confesar que

el

mismo

editor, Santiago Prost, ya solo, ya en com–

pañía de Pedro, nos dió, en el espacio de un

año ó poco más, por una especie de milagro

de primer orden y rarísimo entre los libre–

ros de Lyon, tan hechos

á

remozar porta- .

das, dos ediciones de la misma obra, que en

nada absolutamente se parecen.

Pero aquí haya ocurrido quizás á·algúno,

que no es menester apelar á tales extremos,

cuando quiera que la' que nosotros supone–

mos edición legítima de 1635, pudiera ser,

con-el simple cambio de la hoja de portada,

la misma de 1625 de que nos habla Bac–

ker. Señaló indicio evidente ·de ello; pÓ·

dría añadirse, el mismo número y tatnaño

de tomos con idéntica paginación:

~fol.,

pp. 380·et 288, sllelt,., en la de

r

62

5;

380

.y

288 págs., s. 35 y 37 hojs., respectivamen·

te, de port., etc., en la de 1635.-Mas aquí

también la pregunta de Sommervogel:

¿Existe la edición de 1625? Nuestra res·

puesta no puede ser más explícita. Nu exis–

te: Backer, con la prisa, dado que · sea

mya la equivocación, leyó« MDC.

XXV,.,

donde no decía ni podía decir sino

«M. DC.

XXXV».

La licencia del Ordina–

rio de Granada, las aprobaciones de los Teó·

logos de Lyon, la autorización del Provin–

cia:I de Andaluda y el privilegio del Rey

de Francia, documentos auténticos y fide·

dignos que se reproducen en las sucesivas

ediciones de esta obra, son todos ellos del

año de 1633.

Esto declarado , bien podemos pasar ya

al asunto de las alteracionesóañadiduras que

arriba insinuamos, y de que nos da cuenta

Nicolás Antonio en el siguiente párrafo:

«Üuredam huic operi addita ah eo, qui edi–

dit,

J~annes

Cardin. de Lugo ostendit to–

mo

2.

De justitia

&

jure disp. 'z6. sect.

--5.

num.

54· cui rei foí-te innititur subdubitatio

de auclore

opusc'ulorum

istorum apúd