R.
P. THOMJE SANCHEZ
et 350'', et détaille ainsi /ouvrage: "Uépit.
déd. est signé Georgius Hemelman S. J.
Tom. r. Líber r, Circa jus, et justitiam dis–
tributivam, p. 115. Lib.
III.
Circajus etju–
stitiam judicativam....". Je m'explique diffi–
cilement l'existence de deux éditions, si dif–
férentes, la meme année (1634-5), chez le
meme éditeur.-Il y a de plus, des erreurs
dans les détails de l'éd ition: le livre 1 doit
etre: ''Circa jus et justitiam commutati–
vam"; le
u•:
"circa jus et justitiam
dist~i
butivam"» (vrr, 536).
Náda más_sencillo que el deseni$!dO de
esta enmarañada madeja de reparos.
Ante todo, basta, suplir en Sommervogel
la"s palabras que se le escaparon al copiar
el texto de Backer, para caer en la cuenta
de que ya antes le habían suprimido á éste en
la imprenta, otras no menos necesarias para
la inteligencia de la frase. Véase lo que de–
bió de poner él en su descripción del tomo
r:
~Liber
r.
Circa jus, ét justitiam [ commuta–
tivam, p.
1.
Lib.
II.
Circa jus] et jústitiam
distributivam, p.
1
r
5. Lib.
m.
Circa jus et
justitiam judicativam....». La omisión de lo
que va entre corchetes fué, sin duda ningu–
na, descuido de los cajistas é inadvertencia
del corrector de pruebas.
Difícil parece de creer, añade Sommer–
vogel, que un mismo editor hiciera en un
mismo aiio dos ediciones tan diferentes de
una misma obra. Por más que lo parezca,
es indudable que, cuando menos, existen
dos ediciones de ella tan diferentes, en efec–
to, como lo prueba la diversa paginación de
una y otra, que va señalada con toda pun–
tualidad y exactitud al frente de este ar–
tículo.-En cambio, tenemos por cosa cierta
que·e"stas ediciones no son del mismo año,
sino
~a·-una
seguramente del 1634, y la otra
de1 16·35·;· como no sea que haya algunos
ejemplares de esta última en que se pusiera
al pie la fecha de «M. DC. XXX[V» en vez
de «M. DC.
XXXV>>,
con la misma inten–
ción con que se añadió al título el reclamo
de. «Üpvs P osthvmvm, nunc primum in
lucem editum» (que vemos reproducido to–
davía aun el año de
r
6403), en vez del que,
debía llevar de <<Sec unda Editio», ó cosa
parecida: Pue>· que no e·s la primera, ·indí–
calo harlo á las cláras ella misma, cuando
debajo y á continuación de las aprobaciones
y licencias, advierte que «Prima editio finita
fuit vltimo Ianuarij die,
1
634», acomodada
al caso presente la fórmula de «Hoc· opus
finitum fuit vltimo Ianuarij die, 1634», que
dijimos haberse puesto en la anterior.-De
modo que, por más increíble que parezca,
no hay otro remedio sino ceder á la eviden–
cia de los hechos y confesar que
el
mismo
editor, Santiago Prost, ya solo, ya en com–
pañía de Pedro, nos dió, en el espacio de un
año ó poco más, por una especie de milagro
de primer orden y rarísimo entre los libre–
ros de Lyon, tan hechos
á
remozar porta- .
das, dos ediciones de la misma obra, que en
nada absolutamente se parecen.
Pero aquí haya ocurrido quizás á·algúno,
que no es menester apelar á tales extremos,
cuando quiera que la' que nosotros supone–
mos edición legítima de 1635, pudiera ser,
con-el simple cambio de la hoja de portada,
la misma de 1625 de que nos habla Bac–
ker. Señaló indicio evidente ·de ello; pÓ·
dría añadirse, el mismo número y tatnaño
de tomos con idéntica paginación:
~fol.,
pp. 380·et 288, sllelt,., en la de
r
62
5;
380
.y
288 págs., s. 35 y 37 hojs., respectivamen·
te, de port., etc., en la de 1635.-Mas aquí
también la pregunta de Sommervogel:
¿Existe la edición de 1625? Nuestra res·
puesta no puede ser más explícita. Nu exis–
te: Backer, con la prisa, dado que · sea
mya la equivocación, leyó« MDC.
XXV,.,
donde no decía ni podía decir sino
«M. DC.
XXXV».
La licencia del Ordina–
rio de Granada, las aprobaciones de los Teó·
logos de Lyon, la autorización del Provin–
cia:I de Andaluda y el privilegio del Rey
de Francia, documentos auténticos y fide·
dignos que se reproducen en las sucesivas
ediciones de esta obra, son todos ellos del
año de 1633.
Esto declarado , bien podemos pasar ya
al asunto de las alteracionesóañadiduras que
arriba insinuamos, y de que nos da cuenta
Nicolás Antonio en el siguiente párrafo:
«Üuredam huic operi addita ah eo, qui edi–
dit,
J~annes
Cardin. de Lugo ostendit to–
mo
2.
De justitia
&
jure disp. 'z6. sect.
--5.
num.
54· cui rei foí-te innititur subdubitatio
de auclore
opusc'ulorum
istorum apúd