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facultad de di p usar, y sólo

juclia cnmnan.

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entonce le e lícito pedir

Pnpa

,

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1 débito conyugal

l.)

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,

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rina

u.~/tam11i l .)

1

En la presente cnumeraci 'n do los imp clim ulos ma–

trimoniales hemos omitido aquellos cuyo cono imicnlo es poco

práctico para lo indios, p. e. el d 1 orden. - El término

grados

(de con anguinidad ó afinidad) no se puede lrnducir

al quichua; para dar, pues,

á

lo indios nnn idea ele lo que

significa e ta expresión, hay que especificar las varias rela–

ciones ele parentesco. l\Ias siendo esto muy }Jrolijo , se Ita

nombrado el grado más lejano prohibido para lo indios, pues

entienden que si no pueden casarse en se<Ynnclo grnclo, menos

lo pueden en 1 primero; les será, pues, claro qu si nno no

puede contraer matrimonio con la prima hermana de sn mujer

difunta, menos lo podrá con su entenada. En asos parti–

culares, si hay neccsiclacl ó utilidad, se puede completar

fácilmente nueslrn enumeración y e pccificación de los im–

pedimentos matrimonial s. - En cuanto al impedimento de

miedo, lo hemos expresado con cierta obscuridad, porque i

se dijera en general que un matrimonio contraído por miedo

sería inYálido , unos tantos arrepentidos de haberse ca ndo

quisieran clescasars , pretextando qu no dieron u consenti–

miento libremente, sino más bien para

e

copar ele tales ó

cuales maltratamientos.

--~

G1tntJ.1, Vadomóeorn.

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