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facultad de di p usar, y sólo
juclia cnmnan.
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entonce le e lícito pedir
Pnpa
,
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l.)
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chatn. confesaclrnn, r//(lipira
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,
rusa–
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rina
u.~/tam11i l .)
1
En la presente cnumeraci 'n do los imp clim ulos ma–
trimoniales hemos omitido aquellos cuyo cono imicnlo es poco
práctico para lo indios, p. e. el d 1 orden. - El término
grados
(de con anguinidad ó afinidad) no se puede lrnducir
al quichua; para dar, pues,
á
lo indios nnn idea ele lo que
significa e ta expresión, hay que especificar las varias rela–
ciones ele parentesco. l\Ias siendo esto muy }Jrolijo , se Ita
nombrado el grado más lejano prohibido para lo indios, pues
entienden que si no pueden casarse en se<Ynnclo grnclo, menos
lo pueden en 1 primero; les será, pues, claro qu si nno no
puede contraer matrimonio con la prima hermana de sn mujer
difunta, menos lo podrá con su entenada. En asos parti–
culares, si hay neccsiclacl ó utilidad, se puede completar
fácilmente nueslrn enumeración y e pccificación de los im–
pedimentos matrimonial s. - En cuanto al impedimento de
miedo, lo hemos expresado con cierta obscuridad, porque i
se dijera en general que un matrimonio contraído por miedo
sería inYálido , unos tantos arrepentidos de haberse ca ndo
quisieran clescasars , pretextando qu no dieron u consenti–
miento libremente, sino más bien para
e
copar ele tales ó
cuales maltratamientos.
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G1tntJ.1, Vadomóeorn.
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