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~l.Áró
qúe
n:
Pascual GÚe!rero coino
&póde•
rado de D. J ose Cavenecia es arrendatario. de
mi chacara de Santa Beatriz, me está debien•
do
la
cantidad de cuatro ·mil y quinientos pe•
sos razon de arrendamientos en esta forma: los
cuatro
mil
de ellos respectivos al tiempo que
corrió cuando.estuvieron las tropas espa'fiolas,
sin embargo 'de que el fundo padeció algun de•
trimento, por el cual se le debe hacer alguri
abono
r~cional;
y
los quinientos
pe~os
restantes
de la epoca p9sterior hasta que con mi con•
sentimiento traspasó dicha chacara
á
don Ma•
riano Sar-ria y don Juan Herrera, que son los
que en el dia
1~
tienen, y están debiendo la
ultima 111esada, todo lo cual declaro,_._.El soni–
do material de esta disposicion uos presenta
dos
fundamentos~
del
mas
sólido y eficaz con•
vencimiento en ap9yo de nuestrá intencion,
á
-saber: que solo ·se debian
500
pesos á
su
falle"–
cimiento, y que en la sublocacion,
6
traspaso
de la hacienda no tuvo mas parte,.que la presr
taci~n
de su consentimiento. .
N
os
prese~ta
1ambien una razon positiva, que fija la respon:–
'8abi1idad del testador propietario por toiias
Ia.S
pertenencias y derechos que Cavenecia tenia
en la.hacienda por ese
cQnsentimi~nto
que di6
para el traspaso: consentimiento que no debía
ni podia dar sin infraccion de las leyes' que
par- .
·trocinan los contratos, cuyo punto· trataremol!
.en otro lugar.
•
Proximo pues
á
morir
D.
Manuel de
la
Torre nos declara, ·que se le debian
4500
pesos
los
4.milde ellos pertenecientes al tiempo en
'qu.e parte de los ejereitos veligerantes paseR;-
"bán.lahacienda de
.Santa Beatriz.,
y
cuando
1