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:f(J

~l.Áró

qúe

n:

Pascual GÚe!rero coino

&póde•

rado de D. J ose Cavenecia es arrendatario. de

mi chacara de Santa Beatriz, me está debien•

do

la

cantidad de cuatro ·mil y quinientos pe•

sos razon de arrendamientos en esta forma: los

cuatro

mil

de ellos respectivos al tiempo que

corrió cuando.estuvieron las tropas espa'fiolas,

sin embargo 'de que el fundo padeció algun de•

trimento, por el cual se le debe hacer alguri

abono

r~cional;

y

los quinientos

pe~os

restantes

de la epoca p9sterior hasta que con mi con•

sentimiento traspasó dicha chacara

á

don Ma•

riano Sar-ria y don Juan Herrera, que son los

que en el dia

1~

tienen, y están debiendo la

ultima 111esada, todo lo cual declaro,_._.El soni–

do material de esta disposicion uos presenta

dos

fundamentos~

del

mas

sólido y eficaz con•

vencimiento en ap9yo de nuestrá intencion,

á

-saber: que solo ·se debian

500

pesos á

su

falle"–

cimiento, y que en la sublocacion,

6

traspaso

de la hacienda no tuvo mas parte,.que la presr

taci~n

de su consentimiento. .

N

os

prese~ta

1ambien una razon positiva, que fija la respon:–

'8abi1idad del testador propietario por toiias

Ia.S

pertenencias y derechos que Cavenecia tenia

en la.hacienda por ese

cQnsentimi~nto

que di6

para el traspaso: consentimiento que no debía

ni podia dar sin infraccion de las leyes' que

par- .

·trocinan los contratos, cuyo punto· trataremol!

.en otro lugar.

Proximo pues

á

morir

D.

Manuel de

la

Torre nos declara, ·que se le debian

4500

pesos

los

4.mil

de ellos pertenecientes al tiempo en

'qu.e parte de los ejereitos veligerantes paseR;-

"bán.la

hacienda de

.Santa Beatriz.,

y

cuando

1