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tretos
insolelnne~,
porque si todos
~aben
que
para vender un
homb.recualquiera cosa, pertc-- -
t'1eciente
á
otro, necesita una facultad especial,·
Sarria
y
Her.rera sabían, que· Guerrea·o no la
tenia; nunca debieron dudar un solo instante
de la nulidad. Si es ciet·to, que un contrato de ·
locaeion en lo que no se oponga al
d~recho,
las
condiciones insinuadas en el, son leyes de es–
trieta y ri<rorosa observancia; si han visto en la
escritura gtorgada por D. Manuel .Agustín de
· la Tora·e
á
Cavenecia, que hasta vencidos n"ue–
ve alios, no tenia espedita. la voluntad para
obrar, si salvando esta linea de imposibilidades
han contrahido, es bien claro, que sus delibe–
raciones han sido absolutameNte insensatas,
y
· que solo se adoptaron, para sacat· provecho en
el easo de no vol ve1·
á
Lima.Cavenecia. .
Situandonos con indignacion en la marcha
que llevó el proceso, seguido antes sobre el
<~umplimiento
ejecutivo de la contrata de foj.
1,
hallaremos nuevos
y
victoriosos comproban..
tes. Guerrero, Sarria y Herrera siguieron es-
'te juicjo. Dice el primero
á
foj. 8 que desean··
do tranzar los creditos y evitaf un ·remate, que
"podría cammr detrimentos
y
gastos, concerto
con los referidos D. l\Iariano Sarria y D. Juan
·Herrera el traspaso!del fundo. Se adhiere
a
lo -
mismo el escrito de foj.
18
en que se decide
á
]a suelta de la hacienda, asegurando con los
que la pretendían el cargo que ]e resultase, y
que estos debian
pr~sentarle
las chancelaciones·
de sus creditos, dejandolo libre. de toda respon-·
·sabilidad antes de suscribir el insb·umento. De
·donde se infiere niuy bien, que. D. Pascual
Gnerrero fué
~~
ajente, el motor principal de