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2~

tretos

insolelnne~,

porque si todos

~aben

que

para vender un

homb.re

cualquiera cosa, pertc-- -

t'1eciente

á

otro, necesita una facultad especial,·

Sarria

y

Her.rera sabían, que· Guerrea·o no la

tenia; nunca debieron dudar un solo instante

de la nulidad. Si es ciet·to, que un contrato de ·

locaeion en lo que no se oponga al

d~recho,

las

condiciones insinuadas en el, son leyes de es–

trieta y ri<rorosa observancia; si han visto en la

escritura gtorgada por D. Manuel .Agustín de

· la Tora·e

á

Cavenecia, que hasta vencidos n"ue–

ve alios, no tenia espedita. la voluntad para

obrar, si salvando esta linea de imposibilidades

han contrahido, es bien claro, que sus delibe–

raciones han sido absolutameNte insensatas,

y

· que solo se adoptaron, para sacat· provecho en

el easo de no vol ve1·

á

Lima.Cavenecia. .

Situandonos con indignacion en la marcha

que llevó el proceso, seguido antes sobre el

<~umplimiento

ejecutivo de la contrata de foj.

1,

hallaremos nuevos

y

victoriosos comproban..

tes. Guerrero, Sarria y Herrera siguieron es-

'te juicjo. Dice el primero

á

foj. 8 que desean··

do tranzar los creditos y evitaf un ·remate, que

"podría cammr detrimentos

y

gastos, concerto

con los referidos D. l\Iariano Sarria y D. Juan

·Herrera el traspaso!del fundo. Se adhiere

a

lo -

mismo el escrito de foj.

18

en que se decide

á

]a suelta de la hacienda, asegurando con los

que la pretendían el cargo que ]e resultase, y

que estos debian

pr~sentarle

las chancelaciones·

de sus creditos, dejandolo libre. de toda respon-·

·sabilidad antes de suscribir el insb·umento. De

·donde se infiere niuy bien, que. D. Pascual

Gnerrero fué

~~

ajente, el motor principal de