Table of Contents Table of Contents
Previous Page  29 / 582 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 29 / 582 Next Page
Page Background

XV11

n9 de Santa Clara,

ó

qüien su poder oviere,

pom–

brare para

esc~~vano

de numero de la dicha villa,

conforme á las· leyes destos rreynos é como se pla–

tica. aca en el Consejo, é si le hallaredes abile é su–

ficiente qual convenga para ello, dalde testimoayo

firmado de vos-e-tros los dichos Juezes é del escri–

bano de la dicha Abdiencia, aprovando su abilidad

en el dicho oficio,. por virtud del qual dicho testi –

monyo es mi merced

é

mando que pueda usar

é

use

del

dicho oficio entretanto que y,o le mando dar con–

firmacion del, con tanto que dentro de ocho

mes~s

que se cuenten desde el dia que le dieredes el dicho

testimonio, sea obligado la tal persona de presentar

ante nos fee de lo susodicho, firmada de vos los di–

chos Juezes, para que por virtud della le mande dar

el titulo en forma, del dicho oiicio, é que sy asy no

Io .hiziere quede vaco para yo proveer del á quien

~i

volunt<l;d fuere ».

En otr.a Real cédula, fechada como la anterior,

y

dirigida al Gobernador de Cuba, Diego Velázquez,

decía S.M.:

«Por

qu~nto

Bernaldino de -Santa Clara nos ha

servido y-agora va por nuestro mandado á residir en

la ysla

é

permanecer en ella,

é

yo tengo voluntad de

le hazer merced, por ende yo vos mando qu'e de los

yndios que en esa ysla ay

é

oviere para se poder dar

é

repartir, deys

é

señalare.ys

al dicho Bernaldino. de