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n9 de Santa Clara,
ó
qüien su poder oviere,
pom–
brare para
esc~~vano
de numero de la dicha villa,
conforme á las· leyes destos rreynos é como se pla–
tica. aca en el Consejo, é si le hallaredes abile é su–
ficiente qual convenga para ello, dalde testimoayo
firmado de vos-e-tros los dichos Juezes é del escri–
bano de la dicha Abdiencia, aprovando su abilidad
en el dicho oficio,. por virtud del qual dicho testi –
monyo es mi merced
é
mando que pueda usar
é
use
del
dicho oficio entretanto que y,o le mando dar con–
firmacion del, con tanto que dentro de ocho
mes~s
que se cuenten desde el dia que le dieredes el dicho
testimonio, sea obligado la tal persona de presentar
ante nos fee de lo susodicho, firmada de vos los di–
chos Juezes, para que por virtud della le mande dar
el titulo en forma, del dicho oiicio, é que sy asy no
Io .hiziere quede vaco para yo proveer del á quien
~i
volunt<l;d fuere ».
En otr.a Real cédula, fechada como la anterior,
y
dirigida al Gobernador de Cuba, Diego Velázquez,
decía S.M.:
«Por
qu~nto
Bernaldino de -Santa Clara nos ha
servido y-agora va por nuestro mandado á residir en
la ysla
é
permanecer en ella,
é
yo tengo voluntad de
le hazer merced, por ende yo vos mando qu'e de los
yndios que en esa ysla ay
é
oviere para se poder dar
é
repartir, deys
é
señalare.ysal dicho Bernaldino. de