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xv r

»Nuestros Juezes de apelacion de la Abdiencia

y

Juzgado que rreside en la ysla Española: sabed

que porque las villas é lugares de la ysla de C111ba

sean mas nobleddos

~tengan

ordené manera, como

los lugares destos rreynos, é los oficios esten· en per-.

sonas suficientes é servydores nuestros, yo he man–

dado proveer de los oficios que ha de aver en las'

dichas. villas é lugares, especialmente de las escri–

vanyas que ha de aver en ellos, y he fecho merced,

é

por la presente la hago a Bernaldino de · Santa

Clara, nuestro criado, de una de las escrivanyas pu–

blicas de numf. ro de la villa de la Asencion, ques en

la dicha ysla de Cuba, para que se dé titulo en for–

ma della a la

person~

quel nombrare

é

señalare;

é

como quiera que conforme

c:1

las leyes destos rrey–

nos la persona que ha de usar é tener,oficio de es–

crÍvanya ha de ser esai:ninado. en este Consejo Real,

porque a las personas que an de tener los dichós

oficios les seria mucha costa é trabaj o venirse a ·

esamynar aca para sacar el titulo de dicho ofido",

confiando de vosotros .. que 1o hareys ·con aquella ·

fidelidad que a nuestro

servi~io

é al bien de la dicha:

ysla cumple , my merced es de vos encomendar· é

come ter la esaminacion dellos; por ende yo vos man–

do que esamyneis a l_a persa-na quel dicho Bernaldi-