Table of Contents Table of Contents
Previous Page  35 / 582 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 35 / 582 Next Page
Page Background

XXHI

del oro que toxiere con ella, so pena que sy toviere

yndios ae repartimiento le sean suspendidos por un

año e que pague cient pesos de oro de pena: el ter–

cio para la camara de Su Magestad y el otro tercio .

para el que lo acusare y el otro tercio para el juez

que lo sentenciare; e si no toviare yndios, que pague

los dichos cient pesos de oro de pena, repartidos

tomo dicho es, e que sea desterrado perpetuamente

de esta Nueva España.

Ȇtrosy que ninguna de las dichas personas que

enviaren o traxeren las dichas quadrillas a cojer

oro no puedan hazer partida al dicho minero de le

mantener ninguna pieza de ·esclavos suyos ni del mi–

nero ni de otra persona alguna que ande en la mis–

ma quadrilla ni fuera de ella, que sea sueldo por li–

bra, ni de otrc;i. manera alguna, so la dicha pena re–

part.ida en la manera que dicha es.

Ȇtrosy que ningun minero pueda t.ener

escl~vo

suyo cojiendo oro en ninguna de las minas de esta

Nueva España en la quadrilla que el traxere, ni en

otra quadrilla ninguna, so pena que sy con esclavos

suyos el ni otro por el cojiere oro, que los aya per–

dido, y el oro que con ellos oviere cojido, repartido

en la manera que dicho es.

Ȇtrosy que ninguna persona que C?Viere sido o

que fuere minero por otra, no sea osado de dar a

hazer ni aga joya alguna de oro ni tejuelo

á

los yn-