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X. V

ni Jleve

á

ningurta de las minas de esta Nueva Espa–

ña vino a vender, en poc·a ni en mucha cantidad, en

bestias ni esclavos, so pena de lo aver perdido e que

sea r epartido en la manera que dicho es.

»

trosy qu ningun minero sea osado de tomar la

parte que

1

cupiere del oro que oviere cojido, antes

de lo aver entregado

á

su dueno ni antes de ser

'fundido e tomados los derechos de Su Magestad y

del fundidor, so pena de

1

aver perdido, repartido

en la manera que dicha es,

y

de destierro perpetuo

de la Nueva España.

»

trosy que si tovieren clerigo en las minas, no

a

uen del oro que tienen suyo ni de sus amos, para

le d r en limosna,

ni

de .otra manera, so pena de per–

dimiento de todo el oro que les copiere en parte, re-

1

parti o en la manera que dicha es, e que si algo le

mandaren, le hagan conocimiento para la fundi.cion

qu lec bre.

»

trosy pido a vu estras mercedes

( 1)

que man–

d n que 1 s visitad res o cualesquier otros juezes

qu

fu

ren a las minas, lleven estos capítulos e les

a mandado que los executen como en ellos se

ntiene.-Bernaldino de anta Clara >

(z) .

3 d Junio e

1S27

consigui ' para la ciudad de

1)

n el imp1eso:

111

g-estades.

'.!

Act s de Ca6il. o de l ciudad de Jfl ri o;

libro I,

pá .

137

y r

3 .