X. V
ni Jleve
á
ningurta de las minas de esta Nueva Espa–
ña vino a vender, en poc·a ni en mucha cantidad, en
bestias ni esclavos, so pena de lo aver perdido e que
sea r epartido en la manera que dicho es.
»
trosy qu ningun minero sea osado de tomar la
parte que
1
cupiere del oro que oviere cojido, antes
de lo aver entregado
á
su dueno ni antes de ser
'fundido e tomados los derechos de Su Magestad y
del fundidor, so pena de
1
aver perdido, repartido
en la manera que dicha es,
y
de destierro perpetuo
de la Nueva España.
»
trosy que si tovieren clerigo en las minas, no
a
uen del oro que tienen suyo ni de sus amos, para
le d r en limosna,
ni
de .otra manera, so pena de per–
dimiento de todo el oro que les copiere en parte, re-
1
parti o en la manera que dicha es, e que si algo le
mandaren, le hagan conocimiento para la fundi.cion
qu lec bre.
»
trosy pido a vu estras mercedes
( 1)
que man–
d n que 1 s visitad res o cualesquier otros juezes
qu
fu
ren a las minas, lleven estos capítulos e les
a mandado que los executen como en ellos se
ntiene.-Bernaldino de anta Clara >
(z) .
3 d Junio e
1S27
consigui ' para la ciudad de
1)
n el imp1eso:
111
g-estades.
'.!
Act s de Ca6il. o de l ciudad de Jfl ri o;
libro I,
pá .
137
y r
3 .