XXXI
ced de le mandar encomendar mas yndios con que
se pudiese buenaf!lente i:nantener; é yo, por la nes ..
cesidad en que el dicho Xpoval de. Santa Clara he
sabido que está,
é
por lo que nos ha servido é sirve,
tobelo por bien; por ende yo vos mando que de qua–
lesquier yndios que estan ó estubieren bacos en la
dicha ysla, dedes é encomendedes al dicho Xpoval
de Santa Clara, <;lemas de los que agora tiene en–
comendados, otros veyntecinco yndios de reparti–
myento, que
es.mymerced é voluntad que le sean
dados y encomendados para que el se sirva
é
apro–
veche dellos en sus haziendas é granjerias, segund
é
como, con las condiciones, de la forma é manera
que por nos esta hordenado é mandado,
y
ellos se
aprovechen del en las
cos~s
de la fee
y
bistuario
é
otras cosas que alla se acostumbran; é mando que
asy se haga
é
cumpla, tomandose la rrazon de esta
mi Cedula en la nuestr-a casa [de Contratación de
Sevilla].-Fecb.a en la villa de Valladolid
á
quatro
dias del mes de mayo de quinientos
é
treze años. -
Yo
EL
REv.-Señ-alada del Obispo.»
Al año siguiente se hacía un -repartimiento de
indios, y en él se cumplió lo
ord~nado
en esta Cédu–
la por el monarca: ·
«A Cristobal Santa Clara, vecino de la dicha ciu–
dad,
~sado ~on
mujer
d~astilla,
se le
encome~dó
el cacique Pedro G_orjon, que sQlía ser_vir
á.
él
é
á