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XXXI

ced de le mandar encomendar mas yndios con que

se pudiese buenaf!lente i:nantener; é yo, por la nes ..

cesidad en que el dicho Xpoval de. Santa Clara he

sabido que está,

é

por lo que nos ha servido é sirve,

tobelo por bien; por ende yo vos mando que de qua–

lesquier yndios que estan ó estubieren bacos en la

dicha ysla, dedes é encomendedes al dicho Xpoval

de Santa Clara, <;lemas de los que agora tiene en–

comendados, otros veyntecinco yndios de reparti–

myento, que

es.my

merced é voluntad que le sean

dados y encomendados para que el se sirva

é

apro–

veche dellos en sus haziendas é granjerias, segund

é

como, con las condiciones, de la forma é manera

que por nos esta hordenado é mandado,

y

ellos se

aprovechen del en las

cos~s

de la fee

y

bistuario

é

otras cosas que alla se acostumbran; é mando que

asy se haga

é

cumpla, tomandose la rrazon de esta

mi Cedula en la nuestr-a casa [de Contratación de

Sevilla].-Fecb.a en la villa de Valladolid

á

quatro

dias del mes de mayo de quinientos

é

treze años. -

Yo

EL

REv.-Señ-alada del Obispo.»

Al año siguiente se hacía un -repartimiento de

indios, y en él se cumplió lo

ord~nado

en esta Cédu–

la por el monarca: ·

«A Cristobal Santa Clara, vecino de la dicha ciu–

dad,

~sado ~on

mujer

d~astilla,

se le

encome~dó

el cacique Pedro G_orjon, que sQlía ser_vir

á.

él

é

á