Table of Contents Table of Contents
Previous Page  36 / 582 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 36 / 582 Next Page
Page Background

XXIV

dios plateros de esta Nueva España, agora ni en al–

gun tiempo, so pena de perdimiento .de todos sus

bienes para la Camara de Su .Magestad e de destie–

rro perpetuo de esta Nueva España.

> Ütrosy que ninguno minero durante el tiempo

que trajere quadrilla c:tgena, ni dentro de un año des–

pues que la dexare, no sea osado de tener grangeria

ni contratacion de comprar ni vender bastimentas

en las minas, por via de grangeria, como dicho es,

so pena de haber perdido lo que ansy grangeare e

de cinquenta pesos de oro, como dicho es.

>Ütrosy que el minero que fuere hallado en

la~

casas de su asiento que en las minas toviere donde

cojiere oro, desde salido el sol hasta la hora qu los

esclavos se suelen recojer a su albergue, pague de

pena quatro pesos de oro repartidos en la manera

que dicha es, escebto a la hora de comer.

,~Qtrosy

que qualquiera persona que oviere co–

jido oro por minero de otro, sea obligado a lo cojer

con el partido e condiciones arriba dichas siendo

para ello requerido, so pena de destierro perpetuo

de esta Nueva España e que en · el tiempo que en

ella estoviere no pueda cojer oro por si ni por otro,

dentro de ocho años, si rio

f

µere con el dicho parti–

do, so pena de dozientos pesos de oro repartidos

como dicho es.

>Ütrosy que ninguna persona sea osada a llevar