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en
e· Ilustre
Colegio
de
Abogados
d~
Lima en 1811
un
Disaurso sobre la
pre–
f (jrencia que deben tener los arnericanos en
los empleos de la América
y
«al irá
pto·
nunciarlo no
89
sabe de orden de quién
se le impidió por el DPcano,
y
sin
oírlo
se
mandó
q
e se
archivara.» (125)
Egte discurso debe ser considerado
como el eco de los sentimientos de sus
compatriotas,
por
con jguiente no ca–
be elegir mejor fuen te de información
rnbre
el
particular. En todas sus
pá·
gi oas se
siente el encono
y
las
quP~as
t1e quienes
se
creían ofendidos grave·
mente por
los
manejos del gobierno
espafiol.
«
A.sí,demostrando!yo, comienza
Al–
varez, que este plan es el único con–
forme
á la
razón natural,
al
derec~o
de gentes, al civil,
al
canónico,
á
la l
~·
gislación universal de la monarqm\l
española,
y
á
la
particular
de
estos
reinos de
las
Indias, habré tJrobado
la
justicia con que dicha ley [126] hasi–
do eE<tablecida,
y
el
~gravio
que se
ha
itJferido
á
los
americ~nosen
el pasado
gol'l}.ott~w,
cuando nu
favorito oéspota
y
codicioso
ponía
en pública
subasta
125
Se irr.primió en
Lima
en
1820,
en
4?
26
pag.
126
Recopilsci6n de leyes de Indias,
Lib.
3.
0
,
tít.
2?,
ley 14;
Li'b.
2?,
tit.
1?, ley 17.