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72 -

en

e· Ilustre

Colegio

de

Abogados

d~

Lima en 1811

un

Disaurso sobre la

pre–

f (jrencia que deben tener los arnericanos en

los empleos de la América

y

«al irá

pto·

nunciarlo no

89

sabe de orden de quién

se le impidió por el DPcano,

y

sin

oírlo

se

mandó

q

e se

archivara.» (125)

Egte discurso debe ser considerado

como el eco de los sentimientos de sus

compatriotas,

por

con jguiente no ca–

be elegir mejor fuen te de información

rnbre

el

particular. En todas sus

pá·

gi oas se

siente el encono

y

las

quP~as

t1e quienes

se

creían ofendidos grave·

mente por

los

manejos del gobierno

espafiol.

«

A.sí,

demostrando!yo, comienza

Al–

varez, que este plan es el único con–

forme

á la

razón natural,

al

derec~o

de gentes, al civil,

al

canónico,

á

la l

gislación universal de la monarqm\l

española,

y

á

la

particular

de

estos

reinos de

las

Indias, habré tJrobado

la

justicia con que dicha ley [126] hasi–

do eE<tablecida,

y

el

~gravio

que se

ha

itJferido

á

los

americ~nosen

el pasado

gol'l}.ott~w,

cuando nu

favorito oéspota

y

codicioso

ponía

en pública

subasta

125

Se irr.primió en

Lima

en

1820,

en

4?

26

pag.

126

Recopilsci6n de leyes de Indias,

Lib.

3.

0

,

tít.

2?,

ley 14;

Li'b.

2?,

tit.

1?, ley 17.