Capítulo VI.
la presente vos rescibimos
y
habemos por rescibido á .
.los dichos oficios
y
al uso y ejercicio de ellos,
y
vos da–
mos poder y ' facultad para los usar y ejercer, caso que
por ellos
ó
.por alguno dellos á ellos no seais rescibido.
Y otrosí es nuestra me11ced, que si vos el dicho Blasco
Núñez Vela enterdierdes ser cumplidero
á
nuestro
servicio y á la ejecucion de la nuestra justicia, que
cualesquier personas que agora están
y
estuvieren en
la dicha provincia de la Nueva Castilla y tierras y pro–
vincias della, se salgan
y
110
entren ni estén en ella, vos
les podais de nuestra parte mandar ,y los hagais della
· salir conforme
á
la premática que sobre esto habla·,
dando
á
la persona que así desterráredes la causa por–
que lo deste_rrais;
y
si os paresciere que conviene que
sea secreta, dársela beis cerrada
y
sellada,
y
vos por
otra parte
1
nos enviareis
~tra
tal, por manera que sea–
mos informado dello; para lo cual todo que
(sic)
dicho
es y para cada cosa y parte dello, por la presente vos
mandamos poder cumplido con todas sus incidencias y
dependencias, anexidades y conexidades;
y
mandamos
que hagais
y
lleveis de salario en cada un año con los.
dicho~
oficios de nl!-estro visorey é g9bernador de la
dicha tierra, cinco mill ducados, contados desde el dia
que os hiciéredes á la vela en el puerto de San Lúcar de
Barrarneda,' para seguir vuestro viaje á la dicha nuestra
provincia de Perú, todo el tiempo que por vos tovié–
redes los dichos oficios; los cuales mandamos
á
los
nuestros oficiales dé .la dicha provincia del Perú que os
den
1
y
paguen de los derechos que en cualquier manera
tuviéremos en la dicha tierra, y que tomen vuestra