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Capítulo VI.

la presente vos rescibimos

y

habemos por rescibido á .

.los dichos oficios

y

al uso y ejercicio de ellos,

y

vos da–

mos poder y ' facultad para los usar y ejercer, caso que

por ellos

ó

.por alguno dellos á ellos no seais rescibido.

Y otrosí es nuestra me11ced, que si vos el dicho Blasco

Núñez Vela enterdierdes ser cumplidero

á

nuestro

servicio y á la ejecucion de la nuestra justicia, que

cualesquier personas que agora están

y

estuvieren en

la dicha provincia de la Nueva Castilla y tierras y pro–

vincias della, se salgan

y

110

entren ni estén en ella, vos

les podais de nuestra parte mandar ,y los hagais della

· salir conforme

á

la premática que sobre esto habla·,

dando

á

la persona que así desterráredes la causa por–

que lo deste_rrais;

y

si os paresciere que conviene que

sea secreta, dársela beis cerrada

y

sellada,

y

vos por

otra parte

1

nos enviareis

~tra

tal, por manera que sea–

mos informado dello; para lo cual todo que

(sic)

dicho

es y para cada cosa y parte dello, por la presente vos

mandamos poder cumplido con todas sus incidencias y

dependencias, anexidades y conexidades;

y

mandamos

que hagais

y

lleveis de salario en cada un año con los.

dicho~

oficios de nl!-estro visorey é g9bernador de la

dicha tierra, cinco mill ducados, contados desde el dia

que os hiciéredes á la vela en el puerto de San Lúcar de

Barrarneda,' para seguir vuestro viaje á la dicha nuestra

provincia de Perú, todo el tiempo que por vos tovié–

redes los dichos oficios; los cuales mandamos

á

los

nuestros oficiales dé .la dicha provincia del Perú que os

den

1

y

paguen de los derechos que en cualquier manera

tuviéremos en la dicha tierra, y que tomen vuestra