Capítulo VI.
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de las dos Cecilias, de Jheruselém, de Navarra, de Gra–
nada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallórcas,
de Sevilla, de Cerdenia, de Córdoba, de Córce ga, de
Múrcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gi–
braltar, de las islas de Canaria, de las Islas, Indias y
Tierra Firme del mar Occéano, condes de Barcelona,
señores de Vizcaya é. de Molina duques de Aténas y
de Neopatria, condes de Flándes y de Tirol, etc. Por
cuanto nos, viendo ser cumplidero
á
nuestro
servicio~
bien y noblecimiento de la provincia de la Nueva Cas–
tilla, llamada Perú, habemos acordado de nombrar
persona que en nuestro nombre y como nuestro viso–
rey la gobierne, y haga y provea t0das las cosas con–
cernientes al servicio de Dios Nuestro Señor
y
au–
mento de Nuestra Santa Fe Católica, y
á
la instruccion
y conversion de los indios naturales de la dicha tierra,
y ansí mismo haga y provea las cosas que convengan
á
la sustentacion,
pe rp~tuidad
y poblacion y nobleci–
mien to de la dicha N u... va Castilla y sus provincias, por
ende, confiando de vos Blasco N úñez Vela, y porque
entendemos que ansi cumpleá nuestroservi-cio y al bien
de la dicha provincia de la Nueva Castilla, y que usareis
del dicho cargo de nuestro visorey y gobernador della,
con aquella prudencia
y
fedilidad que de vos
confia~os;
por la presente vos nombramos por nuestro visorey y
gobernador de la dicha Nueva Castilla y sus provincias,
por
el
tiempo que nuestra merced é voluntad fuere, y
como tal visorey y gobernador proveais, ansí en lo que
toca
á
lá instruccion y conversion de los dichos indios
á
Nuestra Santa Fe Católica, como
á
la perpetuidad
y