Capítulo .ll.
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las islas á esta parte, en saber los españoles que en ellas
vivian venir las nuevas ordenanzas, Vuestra señoría
no creo que lo inora, pues si las orejas no tiene sordas,
el
tomulto no siendo
aca~ado,
podrá oir el clamor que
sobre ello tienen. No me quejo yo ni los de acá de que
S. M. haya enviado las nuevas_leyes, mas como sea
príncipe tan cristianísimo, desea que con retitud las
cosas de acá sean gobernadas é con moderacion;
y
teniamos por cierto que viniendo á las ejecutar sus
ministros, celosos ' de su servicio real, mirarían que
la expedicion de los negocios no requiere llevarlas
á
ejecucion; y viendo que Vuestra señoría públicamente
da á entender que no habrá llegado á la Nueva Casti–
lla, cuando han de ser cumplidas y ejecutadas en uno
mismo, me congojo
(a).
Y las ord1..nanzas que trae 'no
sólo no las publique, mas vaya al reyno y esté un año
y más en él, y despues de ver asentadas las provincias
y
que en ellas no hay alboroto, en tal caso, el tiempo,
que es maestro de acaescimientos, dirá lo que haya de
hacér; y si se cumplen, yo desde aquí me hago adivino
de grandes males que han de rescrecer, porque los
que viven en aquel reyno no son de baja suerte
(b)
como en España decian, sino todos los más hijos–
dalgo, y vienen de padres magníficos, y han de per–
mitir ántes morir, que venir á tener por bien el cum–
plimiento de las ordenanzas; y como haya cabeza
(e)
(a)
r
no tenga en poco mis palabras, ántes las
~ya
'.con atencion
(Borr. )
(b)
·Ni gente suez
(Borr
.)
1
(e)
Y abtor
(Borr. )