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establecerla . Segun el Sr. Vi- go lo que hoy l1ace el Pontífi e

daurro, ese poder supremo está Romano inmediatamente

y

por

eu los Concilios generales,

se- sí

mismo, lo hacia entónce me–

gun los católicos esta eu el Ro- diatarnente por aque1los á qnie–

roano Pontífice ,

con que de una

nes babia dado parte de

~ n

su–

de

estas cuatro causas

ha ema - premo poder-LuPgo hablar de

nado preci samente esa des- los derechos primitÍ\'OS

é

ingé –

igualdad de jurisdiccion. Ella nitos de los metropolitanos,

es

no procede iumediatamente del carecer de los elementos de la

Salvador, quieu como recono- lógica comun;

y

constituirse,

ce nuestro autor, solo instituyó relatando hechos sin filosofar

Obispos con igual potestad- sobre sus cat¡sas,

en

la clase de

ella tampoco ha podido ser una muger vulgar, que no as–

obra de esos Obispos iguales; ciende con el entendimiento

pues que ninguno podía dar lo mas alla de lo que al cam>;an

que no tenia, es decir, una ju- sus ojos. Si no me engarw, es–

risdiccion superior, para crear ta es una demostracion. Pase–

Arzobispos sobre los snfragá- mos á las autoridades. ·

neos,

y

Patriarcas sobre los Ar-

Por

decont~do,

como los sa–

zobispo·s-ó es preci so que ha- nos católicos son apellidados,

ya procedido de un poder sobe- por cierta clase de gentes, ultra–

rano, en quien residía la pleni- montanos, cualquiera que sea

tud fontal de la jurisdiccion el pais de su nacimiento,

y

en

Episcopal-

~s

asi que tampoco calidad de tales no se les con–

ha venido de nn Concilio gene- cede voto en las ciencias sagra–

l'al, puesto que como aparece das; por eso en toda esta

censu~

del primero celebrado P.n Nisea, ra, casi no me he valido de.

ya se hallaba hecha en la Igle- otros autores para refutar al de

si a esa distribncion de jurisdic- los Prolegómenos, que autores

cion ; luego ella ha procedido in- Galicanos. Oiga, pues,

á

su

cuestionablemcnte de la cuarta inmortal Gerson-En su

trata~

causa, que es el poder deposita- do acerca de la. potestad Ecle'"

do en la cabeza de la Iglesia siástica,consideracion10,asien–

universul. Luego si la jurisdic- ta por basa de lo que va

a

de–

cion de los metropolitanos ha cir: "Que en solo el Romano

venido de la voluntad del Ro- ,Pontífic.e formalmente y como

mano Pontífice, todos los actos , en su sugeto

está en su pleni–

emanaclosdc rlichajurisdiccion

,tud la

potPstad Eclesiástica/'

sohre los sufragáneos,

y

entre de donde infiere luego, "que

ellos el de confirmar

á

loselec- ,,por instit.ucion de N. S.

J.

C.

tos, consagrarlos,

y

recibir el ,,ninguno en la Iglesia

debe dar

juramento de obediencia, eran

recibir los grados Jerarqui–

otros tantos actos emanados de

,.cos,....:.si no inte1·viene verdar–

la supremacía

Pontificia-Lue-

,dera

ó

ínterpretativamente

[(l