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establecerla . Segun el Sr. Vi- go lo que hoy l1ace el Pontífi e
daurro, ese poder supremo está Romano inmediatamente
y
por
eu los Concilios generales,
se- sí
mismo, lo hacia entónce me–
gun los católicos esta eu el Ro- diatarnente por aque1los á qnie–
roano Pontífice ,
con que de una
nes babia dado parte de
~ n
su–
de
estas cuatro causas
ha ema - premo poder-LuPgo hablar de
nado preci samente esa des- los derechos primitÍ\'OS
é
ingé –
igualdad de jurisdiccion. Ella nitos de los metropolitanos,
es
no procede iumediatamente del carecer de los elementos de la
Salvador, quieu como recono- lógica comun;
y
constituirse,
ce nuestro autor, solo instituyó relatando hechos sin filosofar
Obispos con igual potestad- sobre sus cat¡sas,
en
la clase de
ella tampoco ha podido ser una muger vulgar, que no as–
obra de esos Obispos iguales; ciende con el entendimiento
pues que ninguno podía dar lo mas alla de lo que al cam>;an
que no tenia, es decir, una ju- sus ojos. Si no me engarw, es–
risdiccion superior, para crear ta es una demostracion. Pase–
Arzobispos sobre los snfragá- mos á las autoridades. ·
neos,
y
Patriarcas sobre los Ar-
Por
decont~do,
como los sa–
zobispo·s-ó es preci so que ha- nos católicos son apellidados,
ya procedido de un poder sobe- por cierta clase de gentes, ultra–
rano, en quien residía la pleni- montanos, cualquiera que sea
tud fontal de la jurisdiccion el pais de su nacimiento,
y
en
Episcopal-
~s
asi que tampoco calidad de tales no se les con–
ha venido de nn Concilio gene- cede voto en las ciencias sagra–
l'al, puesto que como aparece das; por eso en toda esta
censu~
del primero celebrado P.n Nisea, ra, casi no me he valido de.
ya se hallaba hecha en la Igle- otros autores para refutar al de
si a esa distribncion de jurisdic- los Prolegómenos, que autores
cion ; luego ella ha procedido in- Galicanos. Oiga, pues,
á
su
cuestionablemcnte de la cuarta inmortal Gerson-En su
trata~
causa, que es el poder deposita- do acerca de la. potestad Ecle'"
do en la cabeza de la Iglesia siástica,consideracion10,asien–
universul. Luego si la jurisdic- ta por basa de lo que va
a
de–
cion de los metropolitanos ha cir: "Que en solo el Romano
venido de la voluntad del Ro- ,Pontífic.e formalmente y como
mano Pontífice, todos los actos , en su sugeto
está en su pleni–
emanaclosdc rlichajurisdiccion
,tud la
potPstad Eclesiástica/'
sohre los sufragáneos,
y
entre de donde infiere luego, "que
ellos el de confirmar
á
loselec- ,,por instit.ucion de N. S.
J.
C.
tos, consagrarlos,
y
recibir el ,,ninguno en la Iglesia
debe dar
juramento de obediencia, eran
,ó
recibir los grados Jerarqui–
otros tantos actos emanados de
,.cos,....:.si no inte1·viene verdar–
la supremacía
Pontificia-Lue-
,dera
ó
ínterpretativamente
[(l