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( 93 )

,,lo oncerniente á los ritos, ce-

trai~as

la· mal evolenci11 de la

,,rernouias , Sacramentos ,

al

b eregia, encuentra lo que deseá

, ex amt":n,

condiciones ,

y

dis ci-

encontrar, un arsenal de obj e–

,,ptina del cle1·o,

ha sido arre-

ciones.

Por eso los sabios

da.tll

·,glado por los canones de los

reglas para estudiarla con pro–

,,Concilips,yfrecuentísimamen-

vecho;

y

Natal Alejandro que

~,por

los decretos de los Pon-

sin duda nada tiene rle ulu·a-·

, tífices Romanos, como mate-

montano, eu el siglo

6.

0

de su

,,ria

suj ~ta

á

su jurisdiccion

y

historia eclesiastica hace una

,competencia. Diticilmente po-

observacion muy luminosa, que

,,dra producirse un decreto de

echa por tierra cuantas citas

,los Príncipes, que se haya

es~

pudiera aducir el Señor Vi–

'Jpedido tocante

á

estas mate-

daurre

en

pro de su descabe;

,,rias por la mera potestad se-

llaclo intento: ncuando

la

Igle-:

,en

lar.

Vemos que en esta

,,si a, dice,

y

la potestad civil

,parte las leyes civiles han se-

,,proceden

con armonía,

,guido, y nunca precadido.'

,,observa , que aprovechandose·

¿Que tal? Luego.

si

los monar-

,mutuamente la una de la au–

cas han decretado algunas ve- · ,toridad de la otra, ya parece

ces providencias, sobre cosas

,~que

la Iglesia se entromete en

que pel'tenecian esclusivamen·

,la jurisdiccion de la potestad

te

a

la autoridad encargada de

,civil, ya que esta dicta

leye~

regir la sociedad cristiana, era;

,,que pertenecen

á

la Jnrisdic.;

ó

por que las dos potestades

,cion eclesiástica:

ninguna

á

llf,

obraban

de

acuerdo, como apa-

,,verdad obrupm· autoridadpro–

rece en los Capitulares

de

los

,,pia, sino

bten

pe1·suadida

de

reyes franceses;

ó

por que si-

,,la voluntad

y

ratihabicion de

guiendo un mal

cons~jo,

tras-

,la

potestad amiga."

¿Que tal

pasaban la linea de sus atribu-

Señor Vidaurre? Luego aun–

ciones.

En

el primer caso, la qne

U.

haga una compilacion

Iglesiacondescendiendo,ni ena-

enorme de

N

ovelas, Capitula..

genaba su poder propio, ni con-

res, Ordenanzas,

&.&.

sale

di–

feria un derecho; en el segundo;

ra con Natal-Alejandro, que

el

abuso del poder jamas dió,

no obraban los emperadores

y

ni

dará

derecho, asi como el

los reyes con autoridad propia

hurtar repetidas veces, no for-

en . lo eclesiástico, sino con la

rna pol' prescripcion, derecho Yolnntad de la potestad coro-

de robar.

pe.tente su muy amiga.

Cualquiera que lea

la

histo-

Ultimamente para reunirlo

ria eclesiástica sin pl'incipios

todo en pocas lineas, hable el

y

sin criterio, corre el ri esgo de

inmortal Fenelon, en su muy

confundir los hechos particu-

citado

y

nunca bien ponderado

lares, con el derecho; y si por

discurso, pronunciado

en

la

· desgracia

ya

tiene

en sus en-

consagraci on

del

E lectm· de