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,,lo oncerniente á los ritos, ce-
trai~as
la· mal evolenci11 de la
,,rernouias , Sacramentos ,
al
b eregia, encuentra lo que deseá
, ex amt":n,
condiciones ,
y
dis ci-
encontrar, un arsenal de obj e–
,,ptina del cle1·o,
ha sido arre-
ciones.
Por eso los sabios
da.tll
·,glado por los canones de los
reglas para estudiarla con pro–
,,Concilips,yfrecuentísimamen-
vecho;
y
Natal Alejandro que
~,por
los decretos de los Pon-
sin duda nada tiene rle ulu·a-·
, tífices Romanos, como mate-
montano, eu el siglo
6.
0
de su
,,ria
suj ~ta
á
su jurisdiccion
y
historia eclesiastica hace una
,competencia. Diticilmente po-
observacion muy luminosa, que
,,dra producirse un decreto de
echa por tierra cuantas citas
,los Príncipes, que se haya
es~
pudiera aducir el Señor Vi–
'Jpedido tocante
á
estas mate-
daurre
en
pro de su descabe;
,,rias por la mera potestad se-
llaclo intento: ncuando
la
Igle-:
,en
lar.
Vemos que en esta
,,si a, dice,
y
la potestad civil
,parte las leyes civiles han se-
,,proceden
con armonía,
sé
,guido, y nunca precadido.'
,,observa , que aprovechandose·
¿Que tal? Luego.
si
los monar-
,mutuamente la una de la au–
cas han decretado algunas ve- · ,toridad de la otra, ya parece
ces providencias, sobre cosas
,~que
la Iglesia se entromete en
que pel'tenecian esclusivamen·
,la jurisdiccion de la potestad
te
a
la autoridad encargada de
,civil, ya que esta dicta
leye~
regir la sociedad cristiana, era;
,,que pertenecen
á
la Jnrisdic.;
ó
por que las dos potestades
,cion eclesiástica:
ninguna
á
llf,
obraban
de
acuerdo, como apa-
,,verdad obrupm· autoridadpro–
rece en los Capitulares
de
los
,,pia, sino
bten
pe1·suadida
de
reyes franceses;
ó
por que si-
,,la voluntad
y
ratihabicion de
guiendo un mal
cons~jo,
tras-
,la
potestad amiga."
¿Que tal
pasaban la linea de sus atribu-
Señor Vidaurre? Luego aun–
ciones.
En
el primer caso, la qne
U.
haga una compilacion
Iglesiacondescendiendo,ni ena-
enorme de
N
ovelas, Capitula..
genaba su poder propio, ni con-
res, Ordenanzas,
&.&.
sale
di–
feria un derecho; en el segundo;
ra con Natal-Alejandro, que
el
abuso del poder jamas dió,
no obraban los emperadores
y
ni
dará
derecho, asi como el
los reyes con autoridad propia
hurtar repetidas veces, no for-
en . lo eclesiástico, sino con la
rna pol' prescripcion, derecho Yolnntad de la potestad coro-
de robar.
pe.tente su muy amiga.
Cualquiera que lea
la
histo-
Ultimamente para reunirlo
ria eclesiástica sin pl'incipios
todo en pocas lineas, hable el
y
sin criterio, corre el ri esgo de
inmortal Fenelon, en su muy
confundir los hechos particu-
citado
y
nunca bien ponderado
lares, con el derecho; y si por
discurso, pronunciado
en
la
· desgracia
ya
tiene
en sus en-
consagraci on
del
E lectm· de